El Movimiento Al Socialismo – Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP) es, de lejos, la organización política mejor conformada de Bolivia. Tiene la mayor cantidad de militantes y un estatuto que ha sido aprobado siguiendo los procedimientos establecidos por la normativa electoral. No solamente se debe señalar lo malo, sino también ponderar —o por lo menos hacer notar— aquello que está bien hecho.
Así también, es importante recordar que los estatutos son normativas internas de las organizaciones políticas, válidas para el manejo de estas, sus autoridades y militantes, mas no tienen por qué alcanzar al resto de la ciudadanía.
El MAS desarrolló un ampliado nacional en el que se aprobó un documento, titulado “Resolución N° 1”, en el que, además de incluir determinaciones eminentemente políticas, como tiene que ser, también hay pedidos, cuando no exigencias, que aparentemente se sobreponen a las atribuciones que tienen autoridades nacionales, particularmente el Presidente del Estado.
Un ampliado nacional es una de las instancias de gobierno partidario, conforme señala el artículo 21 del estatuto masista. Es “la reunión de la Dirección Nacional y la participación de militantes, delegadas y delegados departamentales, provinciales, municipales, distritales, urbanos u otra forma de denominación, designados, nombrados y constituidos conforme a convocatoria emitida por la Dirección Nacional, las veces que sea necesario, con una anticipación de treinta (30) días, cumpliendo las formalidades determinadas en la convocatoria publicada por la Dirección Nacional”. Habría que ver si se cumplió con todo lo señalado en esa normativa partidaria, pero, optando por el principio de la buena fe, se debe dar por hecho que sí.
Si se acepta que el ampliado se realizó válidamente, tras una convocatoria en el plazo señalado y con la participación de los dirigentes y delegados referidos, solo se pueden tomar en cuenta aquellas resoluciones que son válidas para el manejo interno de ese partido, pero no las que tienen que ver con las atribuciones de autoridades nacionales.
Es el caso de la resolución número 6 del documento emitido este jueves por el MAS, que, además de censurar al ministro de Justicia, Iván Lima, y al de Gobierno, Eduardo del Castillo, “decide pedir al Hno. Presidente Luis Arce Catacora el alejamiento de estas personas de nuestro Gobierno Nacional”. Más adelante, la resolución 13 determina “INSTRUIR a nuestras autoridades del Gobierno Nacional, cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico del MAS-IPSP que establece que todos los cargos de designación, como ser ministros, viceministros, directores y otros, deben ser militantes del Instrumento Político debidamente registrados en el padrón de militantes del Órgano Electoral Plurinacional”.
Son esas determinaciones, sin hablar de otras, las que no condicen con lo establecido por la Constitución Política del Estado que, en su artículo 172, señala que la presidenta o presidenta del Estado tiene 27 atribuciones, de las que la número 22 es “designar a las Ministras y a los Ministros de Estado, respetando el carácter plurinacional y la equidad de género en la composición del gabinete ministerial”.
En otras palabras, la designación o remoción de ministros es atribución privativa del presidente y nada ni nadie —tampoco el partido que lo postuló— puede pasar por encima de esa autoridad.