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Medio: EJU TV
Fecha de la publicación: lunes 15 de agosto de 2022
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Vocales suplentes determinan que denuncias “carecen de fundamento y prueba”.
La Sala Plena Extraordinaria de Tribunal Supremo Electoral (TSE) (formado por cuatro vocales suplentes) rechazó ‘in limine’ (en el umbral) las cinco denuncias que presentaron dos legisladores del Movimiento Al Socialismo (MAS) y tres particulares contra los cinco vocales titulares por no haber despojado del curul al diputado suplente expulsado del MAS Rolando Cuéllar, en marzo pasado.
‘In limine’, latín que se traduce por “desde el umbral”, que el Diccionario panhispánico de español jurídico de la Real Academia Española (RAE) define como “Al inicio del proceso”, y que significa que una autoridad competente rechaza considerar un caso “por su defectuosa preparación”, porque no se ajusta a la ley o las formas del caso.
El documento correspondiente, parte del cual pudo conocer La Razón, fue emitido el 12 de agosto, y en su parte resolutiva dispone: “Rechazar in limine las denuncias interpuestas por Hermo Pérez y Pacual Pacífico Choque Gallego, Fernando Gabriel Torricos Negrete, Juan Marcelo Pozo Valdiviezo y Joel Alexander Guarachi Morales, contra Óscar Hassenteufel Salazar –Presidente, Nancy Gutiérrez Salas –Vicepresidenta y Francisco Vargas Camacho, Tahuichi Tahuichi Quispe, Dina Agustina Chuquimia Alvarado –Vocales del Tribunal Supremo Electoral.
“En la revisión de las denuncias interpuestas” por los aludidos, destaca un párrafo que precede a la parte resolutiva, “se llega a la convicción que carecen de fundamento y prueba, que establezca la presunción de la comisión de faltas graves por parte de los Vocales del Tribunal Supremo Electoral ahora denunciados, enmarcándose dentro lo establecido por el artículo inciso a) numeral 4 del artículo 20, y artículo 21 del Reglamento Disciplinario para Vocales Electorales, aprobado mediante Resolución de Sala Plena TSE-RSP Nro. 105/2013 de 13 de abril de 2013, en consecuencia el Tribunal Disciplinario debe disponer su rechazo in limine”.
Hay que recordar que el artículo 4 del referido Reglamento dispone que la Sala Plena del TSE se convierte en “Tribunal Disciplinario en única instancia”, o sea, que no da lugar a ninguna apelación o reclamo: “sus resoluciones en materia disciplinaria son definitivas e inapelables”.




