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Medio: Opinión
Fecha de la publicación: sábado 21 de julio de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunales Electorales Departamentales (TED)
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El Gobierno a través del ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Héctor Arce Zaconeta, afirmó este sábado que no corresponde al Presidente de un Tribunal Electoral Departamental (TED) pronunciarse sobre los resultados del referéndum del 21 de febrero de 2016, donde ganó el No a la repostulación del presidente Evo Morales.
"No corresponde que el Presidente de un Tribunal Electoral Departamental (TED) se pronuncie sobre el tema (resultados del referéndum del 21 de febrero de 2016)", escribió en su cuenta de Twitter.
El comentario del Ministerio de Justicia se da luego de que el viernes el nuevo presidente del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Chuquisaca, Ernesto Soliz, señalara que el resultado del referendo del 21 de febrero de 2016 es vinculante porque así lo estipulan la Constitución Política del Estado y la Ley 026 de Régimen Electoral.
"La norma está ahí, es vinculante y la cual seguramente el Tribunal Supremo Electoral (TSE), de acuerdo a sus competencias, debe resolver esa situación", declaró Soliz.
Arce recordó el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de noviembre de 2017 que avaló la repostulación de todas las autoridades electas, entre ellas, la del presidente Evo Morales en marco de la aplicación preferente de la de la Convención Americana de Derechos Humanos.
"El TCP determinó correctamente la aplicación preferente de la Convención Americana de Derechos Humanos en estricto apego al artículo 256 de la Constitución Política del Estado, sobre la reelección de todas las autoridades electas", dijo.
Se debe recordar que noviembre de 2017, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) habilitó a Evo Morales para repostularse al cargo de presidente sin límite de periodos. La sentencia 084/2017 también beneficia a otras autoridades electas (vicepresidente, asambleístas nacionales y departamentales, concejales, alcaldes y gobernadores), quienes también podrán volver a postularse. En dicho fallo, el Tribunal optó por privilegiar la aplicación del artículo 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos o también llamada Pacto de San José.