Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: jueves 15 de septiembre de 2022
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Democracia representativa
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La minoría política parlamentaria es la “Fracción de un cuerpo deliberante menor que la parte mayoritaria” (RAE, 2001). En la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), cuerpo deliberante nacional, la fracción mayoritaria es el Movimiento Al Socialismo (MAS, 57,8%), la minoritaria Comunidad Ciudadana/Creemos (42,1%). El MAS no tiene 2/3 (dos tercios) de la totalidad de ninguna de las cámaras de la ALP.
Acaece que para la designación de Contralor General (CG), Defensor del Pueblo (DP), Fiscal General (FG), la Constitución requiere el voto favorable de 2/3 de los miembros presentes de la ALP (arts. 214, 220, 227.I). Análogamente, en la preselección de postulantes al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Tribunal Agroambiental (TA), Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y Consejo de la Magistratura (CM), la Constitución exige el voto favorable de 2/3 de los miembros presentes de la ALP (art. 182.II). La experiencia indica que al MAS no le interesa la cualidad representativa de las autoridades judiciales, ni la calidad del Órgano Judicial. El MAS probó el interinato (CG) y lo tiene de alternativa, pero en su impostura internacional todavía urde cómo evadir el requisito de 2/3 en la ALP para acaparar DP/FG/TSJ/TA/TCP/CM, continuar la perversión judicial, beneficiarse, inmunizarse, someter y perpetuar su gobierno.
Recordemos que la democracia es un “método para edificar decisiones públicas” (Amaya, J; 2015). Presupone participación con respeto de los valores igualdad/libertad/fraternidad, fundamentos democráticos. La fraternidad es el valor más difícil de realizar, ya que requiere capacidad de entender que las contradicciones políticas no son absolutas y no solamente pueden superarse mediante el “aplastamiento, la exclusión o la aniquilación de los rivales, sino pacífica y legalmente, mediante procedimientos capaces de negociar y concertar soluciones colectivas legítimas y aceptables por todos” (ídem). La decisión de asuntos públicos sin deliberación libre/fraterna, no es democracia es autocracia.
Resalta que el requisito de 2/3 fue impuesto para prolongar/dificultar la deliberación/decisión a efecto de asegurar la designación de personas meritorias. Además, garantizar que la minoría política participe libre/fraterna/eficazmente en la deliberación/negociación y que la mayoría la tome necesariamente en cuenta si pretendiere designar constitucionalmente. También, para que los designados denoten la pluralidad de conformación de la ALP.
Al punto, parafraseamos la Opinión Consultiva OC-28/21 (7/6/2021) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), bloque de constitucionalidad [BC] (SC 110/2010-R, 10/5/2010), que a efecto de garantizar la democracia mediante respeto de la minoría política, reiteró que todo ciudadano tiene derecho de “participar en la dirección de los asuntos públicos, por medio de representantes” aunque fueren minoría (art. 1 Convención Americana de Derechos Humanos) y estableció que: i) “la protección de los derechos humanos es límite infranqueable a lo ‘susceptible de ser decidido’ por las mayorías en instancias democráticas”, ii) la democracia “se justifica realmente en el respeto de las minorías” y iii) “se debe garantizar el derecho de las minorías a plantear ideas y proyectos alternativos”.
Científicamente, el requisito de 2/3 no es mero “candado” que “se puede abrir” con la mutante llave “TCP” (P7, 6/9/22), sino “límite convencional infranqueable” (OC-28/21) para Constituyente/ALP y TCP juntos. Ingo Müller expone de sobra el peligro del uso de las dudosas frases ‘interés nacional’, ‘justificación especial’, ‘protección del pueblo’ o volksgeist, para justificar la supresión de la minoría política (2007).
Por tanto, cualquier propuesta de empeoramiento de la exclusión de la minoría política vía gestión de ALP/TCP es incompatible con el BC y profundización inadmisible de la autocracia.
es el valor más difícil de realizar ya que requiere capacidad de entender que las contradicciones políticas no son absolutas



