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Hasta el 2 de octubre, las organizaciones políticas deben actualizar su dirección de correo electrónico y número de teléfono celular, con acceso a WhatsApp para futuras notificaciones, en el marco del cumplimiento del Reglamento de Procedimiento para la Cancelación de Personalidad Jurídica y Gradación de Sanciones, emitido por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
La actualización de datos para notificación debe ser presentada ante la Secretaría de Cámara del TSE en el caso de los partidos políticos en el ámbito nacional o en los Tribunales Electorales Departamentales (TED) si son agrupaciones ciudadanas en el ámbito departamental y municipal, u organizaciones de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC).
“Los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas deberán señalar, ante la Secretaría de Cámara correspondiente, una dirección de correo electrónico y un número celular con acceso a la aplicación móvil WhatsApp, solicitando expresamente que futuras notificaciones sean realizadas a través de este medio, en el plazo de 30 días calendario a partir de la publicación del presente Reglamento (2 de septiembre)”, establece la disposición final cuarta del Reglamento de Procedimiento para la Cancelación de Personalidad Jurídica y Gradación de Sanciones.
La citada norma tiene por objeto “regular el procedimiento para la cancelación de la personalidad jurídica de partidos políticos y agrupaciones ciudadanas” y “establecer la gradación de sanciones respecto a las causales específicas de cancelación de personalidad jurídica…”, señala el artículo uno del reglamento, que se desarrolló a partir de los artículos 58 y 64 de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas.
La cancelación de la personalidad jurídica puede ser demandada, según el artículo 6 del reglamento, por una ciudadana o ciudadano o “persona jurídica hábil, conforme a derecho”, ya que también existe la posibilidad de iniciar por oficio, sea por el TSE o los TED, recabando información técnica y legal para emitir la resolución, según el artículo 61 de la Ley 1096.