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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: viernes 09 de septiembre de 2022
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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Cuando en 1542, el rey Carlos V dispuso en las nuevas leyes que “los pleitos entre indios o con ellos se determinasen guardando sus usos y costumbres, siempre que no fuesen claramente injustos”, no cabe la menor duda que detrás de esa decisión estaba el rechazo del Rey de integrar a los indígenas dentro de la institucionalidad de la corona y el cálculo económico que significaba prestar el servicio de justicia a quienes ni siquiera consideraba sus súbditos.
Las élites del periodo republicano heredaron ese mismo razonamiento y nunca estuvieron dispuestos a gastar un centavo en el servicio de justicia para lo que ellos llamaban “la indiada” y optaron por ignorar a esa gran mayoría de ciudadanos.
La revolución del 52, incorporó a los campesinos a la vida económica, política y social del país, la reforma agraria estuvo acompañada por la creación del Consejo Nacional de Reforma Agraria que cumplía funciones administrativas y jurisdiccionales, entre estas últimas, intervenía en los procesos de afectación y dotación de las tierras, resolvía los conflictos agrícolas y ganaderos, la interpretación y cumplimiento de los contratos de trabajo, reclamos y actos contrarios a la producción, etc., sin embargo, el escaso número de jueces y sus limitadas competencias tampoco resolvieron el acceso a los servicios de justicia de esa gran mayoría nacional.
La reforma de la Constitución de 1994 reconoce la Justicia Comunitaria con la limitación de que no sean contrarias a la Constitución y las leyes, lo que en los hechos significó continuar con la exclusión y el marginamiento de los indígenas y una incongruencia e inconsistencia muy profunda, ya que se trata de dos sistemas jurídicos radicalmente diferentes.
El advenimiento del Estado Plurinacional no cambió la situación de exclusión y marginamiento de los indígenas de nuestro país, al contrario, bajo la premisa de nacionalizar la justicia y descolonizar el derecho, se creó un apartheid jurídico, con sistemas de justicias paralelas de espaldas a la realidad; con unas justicias únicamente para indígenas y otra justicia ordinaria para ciudadanos “bolivianos” a la que no tienen acceso, generando un pluralismo jurídico propio de las etapas medievales y coloniales.
Las justicias indígenas son fundamentadas a través de un relato político que las idealiza y las presenta como unas justicias ágiles, gratuitas, justas, emancipatorias que buscan la paz y la armonía social, considerándolas como parte de los derechos humanos de autodeterminación de los pueblos originarios, aspectos que son muy cuestionables en la realidad.
De lo anterior podemos afirmar que mientras los indígenas sigan siendo considerados ciudadanos de segunda categoría, la falta de acceso a los servicios de justicia y el apartheid jurídico, será una constante.
Por tanto, para garantizar el acceso de todos los bolivianos al sistema judicial planteamos las siguientes acciones:
1°. - El Estado debe brindar los servicios de justicia a todos los ciudadanos bolivianos, sin excepción, independientemente de la raza, sexo, religión, origen, etc., esto implica que el sistema judicial debe llegar hasta el último lugar donde se requiera la presencia del Estado.
2°. - La vigencia de un único sistema judicial, valido para todos los ciudadanos, sin exclusión ni discriminación de ninguna naturaleza, donde la Constitución, la ley, los procedimientos y las instituciones deben ser la misma e igual para todos los bolivianos.
3°. – La creación de Juzgados mixtos, repartidos equilibradamente a lo largo y ancho de todo el país, de acuerdo a los criterios de densidad poblacional, litigiosidad, mora judicial, retardación de justicia, etc. Estos juzgados además deberán resolver todos aquellos casos que, en razón de la cuantía y la escasa relevancia social de los hechos, puedan ser juzgados en una única instancia, privilegiando la reconciliación y la armonía social.
4°. - En aquellas poblaciones dispersas con escasos habitantes, en el que no existan juzgados mixtos, las autoridades indígenas de manera excepcional podrán resolver los conflictos, sin embargo, lo harán en el marco de la aplicación de la Constitución, las leyes y procedimientos del Estado, descartando los usos y costumbres.
(Este es el décimo quinto artículo de un ciclo de escritos en el que expondremos una propuesta de reforma del sistema
judicial)
de la Constitución de 1994 reconoce la Justicia Comunitaria con la limitación de que no sean contrarias a la Constitución y las leyes



