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Medio: La Patria
Fecha de la publicación: sábado 21 de julio de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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"La norma está ahí, es vinculante y la cual, seguramente el Tribunal Supremo Electoral (TSE), de acuerdo a sus competencias, debe resolver esa situación", declaró la autoridad judicial según medios chuquisaqueños.
Sostuvo que los vocales del TSE son las autoridades competentes y llamadas por ley, para resolver una solicitud de inscripción de candidatos para las elecciones del 2019.
De acuerdo al artículo 11 de la Constitución Política del Estado, la democracia se ejerce en forma directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa.
Mientras que el artículo 15 de la Ley 026, señala que "las decisiones adoptadas mediante Referendo, tienen vigencia inmediata y obligatoria, y son de carácter vinculante. Las autoridades e instancias competentes son responsables de su oportuna y eficaz aplicación".
Hasta la fecha, el pronunciamiento del TSE sobre la inscripción del actual Mandatario aún se deja esperar, bajo la atenta mirada de las plataformas ciudadanas que exigen que se respete el voto de 21F
En días pasados, el Comité Nacional de Defensa de la Democracia (Conade), entregó una nota al Órgano Electoral Plurinacional (OEP), dando plazo hasta el 6 de agosto para que el TSE se pronuncie al respecto
En el referendo del 21F, gran parte de los bolivianos dijeron no a la repostulación de Morales, negando la modificación de la Constitución Política del Estado.
Sin embargo, el oficialismo decidió no respetar el veredicto del pueblo, a pesar de que inicialmente el Mandatario manifestase abiertamente que respetaría el resultado. Un grupo de asambleístas partidarios acudieron al Tribunal Constitucional que declaró inaplicable el artículo 168 (CPE), por entender que poner límite al mandato constitucional atenta a un derecho humano.