- El Potosí - De la impune propaganda indebida en lo que queda de las elecciones judiciales
- Brújula Digital - TED de La Paz rechaza más de 1.440 excusas presentadas por jurados para las elecciones judiciales
- Opinión - Partido de Manfred tiene más de 107 mil registros; prevén cerrar mañana
- Ahora el Pueblo - Exigen que el TSE cumpla la sentencia y reconozca a García como líder del MAS
- Urgente BO - Rechazan más de la mitad de las excusas de jurados electorales en La Paz
- El País - La rendición de las judiciales
- El País - TED fija 25 rutas para capacitar a jurados
- La Razón - Morena made in Bolivia: Eva Copa impulsa la creación de un nuevo partido
- La Razón - J: asignatura pendiente
- La Razón - Rodríguez Veltzé insiste en que ‘las acciones del TCP son nulas de pleno derecho’
- EJU TV - Loza asegura que Andrónico Rodríguez no se aleja del ala evista y desmiente división en sus filas
- EL ANDALUZ - Expulsan de Comunidad Ciudadana a la diputada Mariela Baldivieso y solicitarán la devolución del curul
- EJU TV - Diputada disidente de CC cuestiona que las decisiones se tomen por ‘dedazo’ en esa agrupación
- EJU TV - Tras ser reconocido por el TSE, García exige entrega inmediata de la oficina del MAS y el informe del directorio saliente
- EJU TV - La Paz: Autoridades del Concejo, asambleístas y diputados informan sobre la responsabilidad del ciudadano en las judiciales
- ERBOL - ‘Evismo’ advierte a magistrados prorrogados que serán enjuiciados como Añez en la vía ordinaria
- ERBOL - Eva Copa confirma la creación de un nuevo partido político y ya tiene 35.000 firmas
- ANF - Tras ser reconocido por el TSE como jefe del MAS, dirigente ‘arcista’ exigirá que le entreguen las oficinas partidarias
- El País - TSE decide reconocer al ala ‘arcista’ al mando del MAS, dejando de lado a Evo
- El País - La rendición de las judiciales
- ERBOL - TSE decide reconocer al ala ‘arcista’ al mando del MAS, dejando de lado a Evo
- El Potosí - Coordinan uso de escuelas para actividades electorales
- El Potosí - Candidato al TCP inicia una huelga y se encadena
- Oxígeno Digital - Copa niega acercamientos con Manfred de cara a las Elecciones y avanza en la creación de ‘Morena’
- LA PRENSA - Grover García es reconocido como presidente del MAS-IPSP por el TSE
- LA PRENSA - Candidato al TCP inicia huelga de hambre y se encadena en rechazo a fallo judicial
- El Periódico - Comunidad Ciudadana expulsó a la diputada Mariela Baldivieso junto a cuatro diputados
- El Periódico - Intensifican socialización de méritos de candidatos judiciales en Potosí, Tarija y Oruro
- El País - TED fija 25 rutas para capacitar a jurados
- La Razón - Reyes Villa: No soy un chiquillo en busca de aventuras, Bolivia no está para experimentos
- VISION 360 - ¿Crisis al interior de CC? En 2 días, tres diputados se desmarcan de la alianza liderada por Carlos Mesa
- VISION 360 - Gonzalo Hurtado, uno de los magistrados que dictó polémicos fallos, ahora preside el TCP
Medio: La Razón
Fecha de la publicación: domingo 21 de agosto de 2022
Categoría: Autonomías
Subcategoría: Autonomía Indígena
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
LA PAZ / 21 de agosto de 2022 / 18:13
El autogobierno no puede ser lo que ahora se denomina Autonomía Iindígena Originario Campesina.
DIBUJO LIBRE
Autogobierno, autonomía, autodeterminación son conceptos que fluyen en el debate político cuando se habla de Estados con más democracia, pluralismo jurídico, reconocimiento de gobierno de regiones, pueblos indígenas o naciones. En unos casos se los confunde, bien se los toma de sinónimos y en otros se los diferencia. Entre los pueblos indígenas del Beni también, en diversos momentos, se han generado discusiones con el propósito de posicionar la idea de autonomía, cuando se fundamentaba el respeto del Estado a su posesión pre-estatal de sus territorios.
Podemos identificar ahora dos vías de autonomía indígena. Una es la autonomía tradicional que cada pueblo o comunidad indígena ha ido creando, a la que denominamos autogobierno; y la otra, la autonomía política, denominada Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC) y establecida en la Constitución de 2009. Ambas requieren el requisito de un territorio donde ejercer el gobierno. La primera autonomía se la puede denominar civil en tanto proviene de la sociedad civil propia de un pueblo indígena y no tiene ningún vínculo de dependencia con la estructura administrativa del Estado.
A la AIOC se la asume como realización de la libre determinación en el marco de los condicionantes constitucionales que, como es de esperar en cualquier Estado, resguarda la unidad a la vez que clausura cualquier oportunidad institucional de secesión u autonomía contra estatal. Desde los movimientos indígenas, en el caso específico de la región amazónica del Beni, las demandas de autogobierno o autonomía se han planteado en ese mismo sentido, es decir, en sintonía con la idea endoestatal de libre determinación dentro el esquema del estado plurinacional y su unidad.
El concepto de autonomía de tipo estatal, en realidad, recoge la necesidad de involucrar a los pueblos indígenas en la gestión y organización de la estructura de funciones del Estado, en respuesta a demandas de los movimientos indígenas. En cambio, el autogobierno, como la capacidad de organizarse y regularse internamente, ha existido y existe en los pueblos indígenas al margen de la tuición estatal. Desde ya, de los 19 pueblos indígenas que existen en el departamento, solo cuatro reúnen los requisitos legales para tramitar el reconocimiento de la autonomía correspondiente al sistema autonómico estatal, sin embargo, los otros tienen autogobierno, aunque con diversas capacidades de gobierno efectivo.
Entre los pueblos indígenas del Beni, el autogobierno es el modo propio de gobernarse como lo vienen haciendo desde antes del Estado, sin inmiscuirse en los mecanismos, procedimientos y normas de organización estatal. Entonces, el autogobierno no puede ser lo que ahora se denomina autonomía indígena originario campesina. Hasta hoy, muchos pueblos indígenas ejercen el autogobierno en sus territorios, forma de autonomía propia “no oficial”, para lo cual han venido creando organizaciones de gobierno, espacios de representación y deliberación, procedimientos de toma de decisiones, formas de recaudación de recursos de administración, provisión de justicia. Esta forma de gobierno propio no puede ni pretende desmarcarse de la unitariedad del Estado, máximo principio organizador de la política y donde la libre determinación tendrá que ser siempre la realización de esa integridad, además, sin contradecir a principios y normas de la Constitución.
La Autonomía Indígena Originario Campesinos (AIOC) como vía de gestión política de los territorios indígenas, si bien constituidas en un derecho político de los pueblos indígenas, es una conceptualización propia de la nueva organización de las funciones estatales. A su vez, la conformación de esta forma de autonomía es una tarea por trabajarse entre las organizaciones indígenas en el departamento del Beni. A la fecha, si bien tenemos 19 pueblos originarios y una cantidad similar de territorios indígenas, no existe todavía una autonomía indígena en las condiciones que prevé la Constitución. Aunque se encuentran en la fase final de trámite hacia su existencia constitucional mediante ley del Estado plurinacional, la autonomía indígena mojeña para el TIM en la provincia Moxos y la autonomía indígena cavineña para regir el territorio cavineño.
Después de la marcha de 1990, se comienza a plantear, en las comunidades y en ambientes de aliados externos (ONG e intelectuales pro indígenas), la vía de la autogestión territorial. En las asambleas intercomunales y en las discusiones de las organizaciones se hablaba de autogestión territorial como un modo de autogobernarse sin ninguna dependencia administrativa o vínculo jurídico con la estructura estatal. Se perfilaba así un tipo de autonomía desde la sociedad civil, una autonomía que proponía una institución política sin la presencia estatal en cuanto a su estructura administrativa, aunque uno de los propósitos del proyecto era optimizar el cumplimiento de las funciones estatales de provisión de servicios en los territorios comunales y asignación de recursos, ausente en esos momentos. En suma, la perspectiva de ese proyecto político era diferente a la actual forma de autonomía política que prevé la actual Constitución Política del Estado.
(*)Wilder Molina A. es sociólogo, investigaciones en pluralismo jurídico.