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Autogobierno y autonomía indígena -WILDER MOLINA ARGANDOÑA

Medio: La Razón

Fecha de la publicación: domingo 21 de agosto de 2022

Categoría: Autonomías

Subcategoría: Autonomía Indígena

Dirección Web: Visitar Sitio Web

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La Autonomía Indígena Originario Campesinos (AIOC) como vía de gestión política de los territorios indígenas, si bien constituidas en un derecho político de los pueblos indígenas, es una conceptualización propia de la nueva organización de las funciones estatales. A su vez, la conformación de esta forma de autonomía es una tarea por trabajarse entre las organizaciones indígenas en el departamento del Beni. A la fecha, si bien tenemos 19 pueblos originarios y una cantidad similar de territorios indígenas, no existe todavía una autonomía indígena en las condiciones que prevé la Constitució


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 / 21 de agosto de 2022 / 18:13

El autogobierno no puede ser lo que ahora se denomina Autonomía Iindígena Originario Campesina.

DIBUJO LIBRE

Autogobierno, autonomía, autodeterminación son conceptos que fluyen en el debate político cuando se habla de Estados con más democracia, pluralismo jurídico, reconocimiento de gobierno de regiones, pueblos indígenas o naciones. En unos casos se los confunde, bien se los toma de sinónimos y en otros se los diferencia. Entre los pueblos indígenas del Beni también, en diversos momentos, se han generado discusiones con el propósito de posicionar la idea de autonomía, cuando se fundamentaba el respeto del Estado a su posesión pre-estatal de sus territorios.

Podemos identificar ahora dos vías de autonomía indígena. Una es la autonomía tradicional que cada pueblo o comunidad indígena ha ido creando, a la que denominamos autogobierno; y la otra, la autonomía política, denominada Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC) y establecida en la Constitución de 2009. Ambas requieren el requisito de un territorio donde ejercer el gobierno. La primera autonomía se la puede denominar civil en tanto proviene de la sociedad civil propia de un pueblo indígena y no tiene ningún vínculo de dependencia con la estructura administrativa del Estado.

A la AIOC se la asume como realización de la libre determinación en el marco de los condicionantes constitucionales que, como es de esperar en cualquier Estado, resguarda la unidad a la vez que clausura cualquier oportunidad institucional de secesión u autonomía contra estatal. Desde los movimientos indígenas, en el caso específico de la región amazónica del Beni, las demandas de autogobierno o autonomía se han planteado en ese mismo sentido, es decir, en sintonía con la idea endoestatal de libre determinación dentro el esquema del estado plurinacional y su unidad.

El concepto de autonomía de tipo estatal, en realidad, recoge la necesidad de involucrar a los pueblos indígenas en la gestión y organización de la estructura de funciones del Estado, en respuesta a demandas de los movimientos indígenas. En cambio, el autogobierno, como la capacidad de organizarse y regularse internamente, ha existido y existe en los pueblos indígenas al margen de la tuición estatal. Desde ya, de los 19 pueblos indígenas que existen en el departamento, solo cuatro reúnen los requisitos legales para tramitar el reconocimiento de la autonomía correspondiente al sistema autonómico estatal, sin embargo, los otros tienen autogobierno, aunque con diversas capacidades de gobierno efectivo.

Entre los pueblos indígenas del Beni, el autogobierno es el modo propio de gobernarse como lo vienen haciendo desde antes del Estado, sin inmiscuirse en los mecanismos, procedimientos y normas de organización estatal. Entonces, el autogobierno no puede ser lo que ahora se denomina autonomía indígena originario campesina. Hasta hoy, muchos pueblos indígenas ejercen el autogobierno en sus territorios, forma de autonomía propia “no oficial”, para lo cual han venido creando organizaciones de gobierno, espacios de representación y deliberación, procedimientos de toma de decisiones, formas de recaudación de recursos de administración, provisión de justicia. Esta forma de gobierno propio no puede ni pretende desmarcarse de la unitariedad del Estado, máximo principio organizador de la política y donde la libre determinación tendrá que ser siempre la realización de esa integridad, además, sin contradecir a principios y normas de la Constitución.

La Autonomía Indígena Originario Campesinos (AIOC) como vía de gestión política de los territorios indígenas, si bien constituidas en un derecho político de los pueblos indígenas, es una conceptualización propia de la nueva organización de las funciones estatales. A su vez, la conformación de esta forma de autonomía es una tarea por trabajarse entre las organizaciones indígenas en el departamento del Beni. A la fecha, si bien tenemos 19 pueblos originarios y una cantidad similar de territorios indígenas, no existe todavía una autonomía indígena en las condiciones que prevé la Constitución. Aunque se encuentran en la fase final de trámite hacia su existencia constitucional mediante ley del Estado plurinacional, la autonomía indígena mojeña para el TIM en la provincia Moxos y la autonomía indígena cavineña para regir el territorio cavineño.

Después de la marcha de 1990, se comienza a plantear, en las comunidades y en ambientes de aliados externos (ONG e intelectuales pro indígenas), la vía de la autogestión territorial. En las asambleas intercomunales y en las discusiones de las organizaciones se hablaba de autogestión territorial como un modo de autogobernarse sin ninguna dependencia administrativa o vínculo jurídico con la estructura estatal. Se perfilaba así un tipo de autonomía desde la sociedad civil, una autonomía que proponía una institución política sin la presencia estatal en cuanto a su estructura administrativa, aunque uno de los propósitos del proyecto era optimizar el cumplimiento de las funciones estatales de provisión de servicios en los territorios comunales y asignación de recursos, ausente en esos momentos. En suma, la perspectiva de ese proyecto político era diferente a la actual forma de autonomía política que prevé la actual Constitución Política del Estado.

 (*)Wilder Molina A. es sociólogo, investigaciones en pluralismo jurídico.