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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: martes 02 de agosto de 2022
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Democracia representativa
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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El Estado está integrado por un territorio, la población que ahí habita y por su gobierno. Para considerarse independiente, debe el mismo ejercer soberanía (poder absoluto) sobre su territorio. Esa soberanía reside en los ciudadanos/as, quienes la ejercen de forma directa y delegada (CPE, art. 7). La primera mediante el voto y la segunda, eligiendo determinadas personas para delegarles a ellas buena parte del poder, con quienes conforma el gobierno.
Cuando el territorio es extenso, la concentración del poder en un solo gobierno no permite atender las necesidades de toda la población. Para solucionarlo, se crearon, además del gobierno central, los gobiernos departamentales, regional y locales. El poder se divide territorialmente entre todos ellos.
Las funciones del poder asignados a cada gobierno se dividen entre cuatro órganos y en los gobiernos subestatales entre dos, salvo en los gobiernos indígena que pueden dividirlo como vean conveniente. A las cuotas de poder que se le asigna a cada gobierno se les llama “competencias” y a las asignadas a los órganos de gobierno, “atribuciones” (CPE, arts. 297-304; 158, 172 y otros).
“Las funciones de los órganos de gobierno no son delegables entre sí” (CPE y Ley 031, arts. 12.III). Por esta razón, ningún órgano puede delegar sus funciones a otro, así sea mediante ley. La función de los órganos ejecutivos es únicamente la de ejecutar. La potestad reglamentaria que les corresponde es para aplicar las leyes, no para generar nuevas normas, ni siquiera para desarrollar las leyes, ya que el pueblo soberano no les delegó poder para eso. Menos aún tienen atribución para, mediante decretos, pretender establecer prohibiciones, obligaciones y sanciones con efecto en la sociedad civil, o cualquier tipo de regulación de los derechos y de sus garantías (CPE, arts. 14.IV y 109.II; SCP 5/2019 FJ.III.5; SCP 1053/2013, FJ.III.8).
Gran parte de las veces las autoridades electas y la propia ciudadanía olvidan esta división del poder, y permiten que el Ejecutivo central pretenda concentrar el poder asumiendo funciones de legislador que no le fueron asignadas por el soberano. Esto pasa también en los gobiernos subestatales. Al menos el denominativo de “Ejecutivo” debería permitir hacer recuerdo a todos que su poder es solo para ejecutar y no para normar.



