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Medio: ERBOL
Fecha de la publicación: viernes 20 de julio de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunales Electorales Departamentales (TED)
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“La norma está ahí, es vinculante y la cual seguramente el Tribunal Supremo Electoral (TSE), de acuerdo a sus competencias, debe resolver esa situación”, declaró según el despacho del periodista Iván Ramos para la red Erbol.
Consultado si al ser vinculante se deben respetar los resultados, Soliz respondió: “eso es lo que dice la Constitución Política del Estado”. Sin embargo manifestó que será el TSE el que tome la última decisión sobre la inscripción de candidatos.
Sostuvo que los vocales del TSE son las autoridades competentes y llamadas por ley para resolver una solicitud de inscripción de candidatos para las elecciones del 2019.
De acuerdo al artículo 11 de la Constitución Política del Estado, la democracia se ejerce en forma directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa.
Mientras que el artículo 15 de la Ley 026, señala que “las decisiones adoptadas mediante Referendo, tienen vigencia inmediata y obligatoria, y son de carácter vinculante. Las autoridades e instancias competentes son responsables de su oportuna y eficaz aplicación”.
La pregunta aprobada por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo Electoral decía: “¿Usted está de acuerdo con la reforma del Artículo 168 de la CPE para que la presidenta o presidente y la vicepresidenta o vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua?
Por disposición transitoria de la Ley de reforma Parcial de la Constitución Política del Estado, se considera como primera reelección al periodo 2015-2020 y la segunda reelección del 2020 - 2025. SI - NO”.
En el referendo del 21 de febrero del, el 51.4% es decir, 2.682,517 de electores bolivianos votaron por el NO; y el 48.7%, 2.546,135 de votantes respondieron SI.
El presidente Morales dijo que respetará el resultado oficial pero un grupo de asambleístas acudió al Tribunal Constitucional que declaró inaplicable el artículo 168, por entender que poner límite al mandato constitucional atenta a un derecho humano.
Hace poco la presidenta del TSE, Katia Uriona, ratificó que ese Tribunal recién el 2019 asumirá una posición frente al pedido de varios colectivos ciudadanos que exigen un criterio en torno a la elegibilidad o no del anunciado binomio presidencial Evo-Álvaro para las próximas elecciones