Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: sábado 16 de julio de 2022
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Asamblea Legislativa Plurinacional
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La primera fuerza de oposición en el Órgano Legislativo, Comunidad Ciudadana (CC), condenó el fallo de una sala constitucional que faculta al presidente Luis Arce a elegir un nuevo Defensor del Pueblo si no se logran consensos en el Legislativo.
En ese contexto, advirtió que con esta medida se anulan las atribuciones constitucionales de la Asamblea Legislativa Plurinacional y se incurre en un “golpe” a esta instancia.
“El MAS, en complicidad con jueces serviles que emitieron la Resolución 178/2022, ha consumado un Golpe de Estado en contra del Órgano Legislativo, dándole a Luis Arce poderes para nombrar a masistas en cargos que le corresponde elegir a la Asamblea Legislativa por 2/3”, señaló el líder de CC, Carlos Mesa, en Twitter.
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Asimismo, la bancada opositora publicó un pronunciamiento en el que rechaza la determinación judicial.
“Con esta resolución se quiebra el sistema constitucional, republicano y democrático reconocido en el artículo 12.I. de la Constitución, se convierte en un emperador al actual Presidente que decidirá por sí y ante sí, desconociendo las atribuciones que le corresponden al Órgano Legislativo que representa a mayorías y minorías” se lee en el pronunciamiento de CC.
Por su parte el jefe de la bancada de CC en diputados, Carlos Alarcón, manifestó que este es un día aciago para la democracia ya que se otorga al presidente del Estado atribuciones que por Constitución son del Órgano Legislativo.

“A nombre de la alianza Comunidad Ciudadana, queremos decir que este es el día mas aciago para la democracia de Bolivia, el día de ayer, con una manipulación evidente del Gobierno y del MAS a la autoridad judicial, dentro de una acción de cumplimiento se ha consumado la destrucción de la democracia en el país”, señaló.
Luego explicó que “en los fundamentos de esta decisión se establece que si durante 70 días no puede la Asamblea, no se pone de acuerdo, con dos tercios a estas altas autoridades del Estado lo puede hacer el presidente inventándose atribuciones constitucionales que obviamente no las tiene”, expresó.
Según el artículo 220 de la Constitución Política del Estado la Defensora o el Defensor del Pueblo se designará por al menos dos tercios de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional.



