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Postulantes a contralor deben avalar su no militancia mediante el TSE

Medio: Ahora el Pueblo

Fecha de la publicación: viernes 01 de julio de 2022

Categoría: Órganos del poder público

Subcategoría: Asamblea Legislativa Plurinacional

Dirección Web: Visitar Sitio Web

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El diputado Omar Yujra, miembro de la Comisión Mixta de Planificación encargada de la selección de postulantes para Contralor o Contralora General del Estado, explicó que los candidatos deben probar que no militaron en ningún partido en los últimos diez años mediante una certificación del Tribunal Supremo Electoral, TSE.


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De los 20 requisitos exigidos por la Comisión Mixta de Planificación, los puntos 19 y 20 establecen la exclusión de postulantes que fueron dirigentes o autoridades designadas.

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Hasta el 8 de julio estará abierto el registro de postulantes para Contralor o Contralora del Estado. (Foto: Erbol)

• Redacción Central /

El diputado Omar Yujra, miembro de la Comisión Mixta de Planificación encargada de la selección de postulantes para Contralor o Contralora General del Estado, explicó que los candidatos deben probar que no militaron en ningún partido en los últimos diez años mediante una certificación del Tribunal Supremo Electoral, TSE.

El parlamentario reiteró que el requisito de la no militancia en partidos políticos para los postulantes a Contralor o Contralora, no se excluyó del reglamento para la selección y designación de esta autoridad.

“Tanto el requisito 19 y 20 establecen que no pueden postularse al proceso las personas que hayan militado en partidos los últimos diez años (…) los postulantes deben presentar un documento del Tribunal Supremo Electoral, TSE, para avalar su no militancia”, señaló el legislador. 

De acuerdo a la convocatoria para la preselección de postulantes, entre los requisitos se establece: “no haber sido dirigente de organizaciones políticas, candidata o candidato a cargos electivos en los últimos diez (10) años, lo cual será probado mediante la presentación de una certificación original emitida por el Órgano Electoral Plurinacional, OEP.

El punto 20 además exige: “no ser, ni haber sido servidor público electo o designado en el cargo de Gobernadora o Gobernador, Alcaldesa o Alcalde, asambleístas departamentales o concejales, Ministra o Ministro, Viceministra o Viceministro, Embajadora o Embajador, Secretaria o Secretario de gobiernos autónomos departamentales o de gobiernos autónomos municipales o en cargos similares en los gobiernos indígena originario campesinos o regionales, en los últimos diez (10) años”.