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Medio: La Razón
Fecha de la publicación: viernes 20 de julio de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Contenido
La Razón (Edición Impresa) / Verónica Rocha Fuentes
00:00 / 20 de julio de 2018
uienes así lo señalan, sustentan su afirmación en el artículo 28 del mencionado proyecto de ley, el cual establece, junto con los artículos siguientes (a tiempo de definir la obligatoriedad de elecciones internas, cerradas y simultáneas para la elección de los binomios presidenciales), la “vinculatoriedad” de este resultado para la organización política y no para el Órgano Electoral, como se quiere dar a malentender.
Los términos y características bajo los cuáles deben realizarse estas elecciones son mencionados escuetamente en el proyecto de ley, pues su desarrollo corresponde a un reglamento. El cual a su vez, como bien sabemos, se elabora después de la aprobación de la norma. Por supuesto, es de esperar que toda la aplicación normativa de este punto esté enmarcada en la normativa vigente. Ello incluye el cumplimiento de requisitos para poder postular a quienes tercien en las elecciones internas.
Aun si ese fuera el elemento que genera desconfianza en las oposiciones, ¿de qué opción alternativa estamos hablando? La pregunta va referida a la idea de que, en general, las voces de las bases de las organizaciones políticas encuentran en la figura de las elecciones internas un elemento democratizador, necesario y demandado desde hace ya buen tiempo. Es posible que las oposiciones ciudadanas, cuyo único objetivo es impedir la candidatura del presidente Morales en las siguientes justas, no entiendan (o peor aún, crean) esta posición. Pues las organizaciones políticas conocen mejor que la ciudadanía la necesidad de actualizar esta norma.
También han surgido un par de observaciones en torno a esta norma que ya formaban parte del debate público incluso antes de la presentación del proyecto de ley. Me refiero a la inclusión del uso de la propaganda gubernamental para la campaña electoral, tema que compete a otra norma (la del Régimen Electoral); y a la obligatoriedad de que los binomios estén compuestos de forma paritaria, tema sobre el cual actualmente hay un proyecto de ley a la espera de su tratamiento.
Ahora bien, en estos debates no se está tomando en cuenta las características esenciales que diferencian a las oposiciones políticas de las ciudadanas, un asunto que puede desatar la confrontación y definir el destino de las organizaciones políticas. No nos olvidemos que aunque a corto plazo las oposiciones políticas comparten el mismo horizonte con las oposiciones ciudadanas, a largo plazo tienen necesidades muy distintas: una primera, posterior a las justas electorales del 2019, es la renovación de su vigencia.
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