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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: domingo 26 de junio de 2022
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Escaños
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El diseño de circunscripciones y del sistema de votación permite avanzar hacia la legitimidad de los procesos políticos, dice este análisis.
- Papeletas electorales para distribuirse en diferentes circunscripciones. fuentedirecta.oep

La representación política, se relaciona con la mediación entre el electorado y las diversas instancias de gobierno constituidas mediante el mecanismo ejercido a través del derecho de sufragio. El ejercicio del poder político está asociado con fórmulas de participación ciudadana y con actos de legitimidad y responsabilidad (transparencia y eficiencia en la gestión).
La vida local es el primer escenario para alcanzar niveles de inclusión social y mayores márgenes de gobernabilidad. Se trata de tener no sólo representación, sino “calidad” representativa, con alta responsabilidad y efectiva rendición de cuentas.
En el presente artículo, analizamos la controversia entre mandato e independencia de los representantes respecto de los electores en el gobierno municipal y se evalúa el impacto de la participación en la representación de intereses, la solución de conflictos y la legitimidad de los representantes políticos.
Como elementos importantes, se establecen propuestas de diseño de circunscripciones, de una fórmula electoral, de las propias candidaturas y del sistema de votación permiten avanzar de la mera legalidad hacia la legitimidad de los procesos políticos.
En los años 90, la Ley 1551 de Participación Política y luego el modelo autonómico permitieron gestionar un nuevo patrón o modelo territorial de la gestión de los intereses ciudadanos y comunitarios. Los territorios dejaron de ser simplemente esferas geográficas o espaciales y se han convertido en espacios socialmente construidos en gobiernos locales.
El ejercicio que planteamos trata de encontrar mayor eficacia normativa, si bien no tenemos ninguna fórmula ideal de participación ciudadana compatible con el modelo de la representación política, las evidencias empíricas presentadas muestran que implicar a ciudadanos en los asuntos públicos favorece la representación de intereses.
Como propuesta a nivel municipal, la elección de concejales por circunscripciones municipales de carácter territorial, permitirá canalizar la demanda política de participación y, simultáneamente, los gobiernos lograrán reducir los costos de la búsqueda de información y atenderán mejor las demandas ciudadanas en los servicios públicos.
Delimitación de circunscripciones
Desde un criterio territorial, debemos señalar que el texto constitucional reconoce cuatro tipos de unidades territoriales (Art. 269). Se reconoce a departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos, correspondiendo “automáticamente” a los municipios la cualidad gubernativa autonómica.
Para la implementación del sistema de mayoría simple en elección de concejales municipales en circunscripciones uninominales, se debe tomar en cuenta como criterio territorial, en el caso específico de La Paz, los macro distritos y distritos que tengan continuidad geográfica, afinidad y armonía territorial para establecer y conformar circunscripciones uninominales intra-municipales, con un número promedio de habitantes establecido entre 135 mil a 170 mil habitantes.
Este criterio poblacional debe establecer circunscripciones uninominales municipales sobre la base de la población del municipio, dividiendo la población total entre el número de concejales a ser elegidos: el resultado establece aproximadamente un resultado, entre 135 mil a 170 mil habitantes.
Debemos aclarar que, del total de 11 concejales, cinco serán elegidos de forma proporcional, de acuerdo a la votación obtenida por las organizaciones políticas en la jurisdicción territorial de La Paz. Por consiguiente, se deben establecer seis circunscripciones uninominales en La Paz, para elegir directamente a seis concejales.
Cuatro circunscripciones uninominales municipales tendrán como base los macrodistritos de Cotahuma, Max Paredes, Periférica y San Antonio, siendo los tres primeros aquellos con mayor cantidad de población. La quinta circunscripción estaría conformada sobre la base de los macrodistritos urbanos Sur y Mallasa, junto a los distritos rurales Hampaturi y Zongo.
Por último, el macrodistrito Centro se convertiría también en base de la sexta circunscripción, pero a fin de que se posea la cantidad promedio y necesaria de habitantes, deberá extender su territorio (en base a continuidad y afinidad geográfica) sobre todo o parte de los distritos 3 y 6 de Cotahuma, todo o parte de los distritos 7 y 10 de Max Paredes y todo o parte de los distritos 11 y 12 del Macrodistrito Periférica.
Aplicado este experimento, cada circunscripción electoral (con denominación tentativa) presentaría una población aproximada de: Cotahuma (159 mil habitantes; Max Paredes (170 mil); Periférica (163 mil); San Antonio (135 mil); Sur, Mallasa y distritos rurales (165 mil) y Centro (134 mil).
Justificación para la reforma
Se debe garantizar a los ciudadanos su derecho a participar en la formación, ejercicio y control del gobierno municipal mediante sus representantes, mucho más si los concejales son elegidos de forma directa.
En la actualidad, no todos los sectores de la sociedad se sienten representados en un Concejo, que está conformado por personas que no son conocidas y con reducida legitimidad, especialmente las zonas, villas, barrios y comunidades como comunidades urbanas no está representados, lo que genera descontento en el electorado.
Por tal razón se hace necesario realizar ajustes al actual sistema electoral, particularmente en los artículos 50, 70, 72 y 73 de la Ley Nro. 026 del Régimen Electoral, con el objetivo de que los concejales se elijan en circunscripciones municipales uninominales por mayoría simple y para que sean los municipios a través de sus cartas orgánicas o leyes municipales electorales (es el caso del municipio de La Paz), las que definan su propio sistema electoral y de representación con miras a las elecciones subnacionales de 2026.
Marco Centellas C. y José A. Velasco C. / Abogados




