Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: lunes 20 de junio de 2022
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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Es necesario llegar al fondo de lo que ha afirmado el relator especial de la ONU sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, Diego García-Sayán. Para este jurisconsulto internacional, la expresidenta Jeanine Áñez tiene derecho a un juicio de responsabilidades “al margen de cómo surgió su mandato”.
En el sistema jurídico nacional, la regulación sobre los juicios de responsabilidades tiene como fundamentos la Constitución Política del Estado y la Ley 044 o de Juicio de Responsabilidades del 8 de octubre de 2010, que establece el procedimiento para juzgar, en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a los presidentes y a otras altas autoridades. Es importante remarcar que la jurisprudencia en cuanto a juicios de responsabilidades incluye el caso del dictador Luis García Meza Tejada, quien fue condenado a 30 años sin derecho a indulto, es decir, que en Bolivia hasta los autócratas tienen derecho a un debido proceso, un juicio justo y a derecho.
Si se siguen los preceptos de la Constitución Política del Estado, el numeral 7 del artículo 161 es claro al otorgar a la Asamblea —la suma de las cámaras Alta y Baja— la facultad de “autorizar el enjuiciamiento de la Presidenta o del Presidente o de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado”. Si hay autorización congresal, se abre la competencia del TSJ para juzgar a los presidentes por los delitos cometidos en el ejercicio de su mandato, según especifica el numeral 4 del artículo 184 de la Constitución. Y este proceso está regulado por la Ley 044.
Esto implica que el único cuerpo colegiado competente para juzgar a la expresidenta Áñez es el TSJ. Sin embargo, y en una flagrante violación a la mencionada normativa y a sus derechos, el Gobierno ha impulsado un juicio ante la justicia ordinaria, sobre todo por motivaciones políticas: 1. Someter a Áñez a un juicio de responsabilidades implicaba admitir que ejerció constitucionalmente la primera magistratura del país y eso no es conveniente para el expresidente y jefe cocalero Evo Morales, quien sostiene que en 2019 hubo un “golpe de Estado”; 2. El MAS no tiene los dos tercios necesarios para autorizar un juicio de responsabilidades, y 3. El Gobierno controla la “justicia podrida” y la instrumentaliza para obtener fallos favorables a sus intereses y contra opositores.
Es decir, el juicio ordinario y la sentencia contra Áñez son tan nulos de pleno derecho, como desmesurada y sin sentido es la pretensión de Morales de sustentar el inexistente “golpe de Estado” en el fallo contra Áñez, porque así se “borra” el fraude.
Al haber vulnerado la Constitución y las leyes, los impulsores y ejecutores de este juicio ordinario contra la expresidenta Áñez deben ser procesados.



