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Medio: Opinión
Fecha de la publicación: miércoles 08 de junio de 2022
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Normas concejos municipales y AIOC
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Las instituciones municipales están obligadas a contar con este instrumento de planificación por la ley de Autonomías y Descentralización Andrés Ibañez. En el ámbito municipal, la función de esta ley indica impulsar el desarrollo económico local y humano a través de la prestación de servicios públicos a la población, así como ayudar al desarrollo rural. De esta manera, el instrumento que complementa este postulado y se encarga del marco organizativo y de gestión es la carta orgánica entendido como: la norma a través de la cual se perfecciona el ejercicio de la autonomía, y su elaboración es potestativa. En caso de hacerlo, es el Concejo Municipal el que sin necesidad de referendo por la autonomía, seguirá el procedimiento establecido por ley. De esta manera se entiende que siendo un instrumento de gestión, el procedimiento debe incluir a todos los actores del desarrollo municipal y su representatividad en los diferentes momentos de participación y aprobación para su implementación.
La experiencia con los instrumentos de planificación desde la Ley de Participación Popular nos indica que no es tan importante el elaborar o no el instrumento, sino más bien el de implementarlo y ajustarlo a las reales necesidades del desarrollo local específico. Los famosos planes de desarrollo municipal y distrital constituyeron los referentes de la respuesta a las necesidades municipales, sin embargo, se degradaron y terminaron en simples documentos indicativos que solo servían al final de instrumento de cumplimiento para justificar la coparticipación tributaria que según ley se percibía.
Estamos en un momento diferente y habría que constituirse acuerdos y convenios para fortalecer la gestión municipal desde la elaboración de la carta orgánica; finalmente, puede ocurrir lo mismo que con los planes de desarrollo mencionados si los gestores del desarrollo local no son capaces de constituirse en verdaderos ejecutores de las decisiones distritales o zonales articulados a los objetivos estratégicos de desarrollo de la región.
En esencia, la carta orgánica es la norma básica institucional del municipio, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado… expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de estas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado.
Entonces uno se pregunta: ¿cuáles son las prioridades del Municipio de Cochabamba en la actualidad?,¿Serán los comerciantes la prioridad, o tal vez los transportistas?, o ¿Serán los empresarios que invierten en la ciudad, o será el vecino común y corriente que vela por su calidad de vida?, o lo único que quiere es mejorar sus condiciones de vida para estar feliz y disfrutar de los servicios públicos que presta la Municipalidad, o serán la prioridad los pensamientos egoístas y antojadizos de los malos políticos. Ellos solo quieren aprovecharse de la situación en cuanto a las licitaciones y las compras requeridas por la institución edil simulando una respuesta efectiva al desarrollo local. Finalmente, hay que generar economía, indican los corruptos que se aprovechan de las necesidades comunales.
CIUDAD SUSTENTABLE
José Castellón Onofre
Docente universitario-UMSS