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Medio: El Diario
Fecha de la publicación: martes 31 de mayo de 2022
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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El abogado y auditor financiero M. Alejandro Ochoa Miranda (*) comenta que la Constitución es una herramienta jurídica, que se postula como “Norma de Normas” vigente dentro de nuestro ordenamiento jurídico, como un todo afianzado por los poderes establecidos, y con sujeción a los principios, garantías y derechos constitucionales, que sistematiza las pretensiones de los ciudadanos. Podría decirse que la constitución orienta el proceso normativo, como aquel conjunto de decisiones que nacen de la misma y que merecen cumplimiento, a la luminiscencia de los principios procesales que rigen en el Sistema Procesal, instituyéndose en mecanismos del derecho, que la Constitución y la Ley confieren a las partes procesales, en los casos concretos que se presentan en la Función Judicial, a fin de que se procure una efectiva justicia, a sabiendas de que los derechos se despliegan de forma sucesiva, a través de las normas, la jurisprudencia, y de aquellas políticas públicas de protección que el Estado está llamado a garantizar. Los principios procesales vienen en si a constituir el pedestal de la Norma constitucional dentro del ordenamiento jurídico, en un Estado Constitucional de derechos y justicia social.
Bajo esta premisa, el rol que juegan los administradores de justicia es fundamental en los procesos, especialmente cuando la misma legislación instaura los ordenamientos legales adecuados a proteger los derechos humanos y fundamentales. Como quedaría la seguridad jurídica que sobrelleva a la aplicación de las normas jurídicas, y que a falta de estas sean concretas o específicas es empleada por los administradores de justicia cumpliendo de esta manera los principios procesales que cumplen funciones de interpretación, fundamento, y de unificación del orden jurídico.
En cualquier país, que no sea el nuestro, se exige que los profesionales que administren justicia sean los más calificados y tengan el mayor reconocimiento social. En España, en México, en Colombia o en Chile, la exigencia es tal que los profesionales abogados que optan por la función jurisdiccional luego de sus estudios básicos académicos en la Universidad, están obligados a cumplir dos, tres y hasta cuatro años más de formación para ser jueces y magistrados. Se entiende que esta formación ya no es sobre la información legal y jurisprudencial, sino una formación amplia en doctrina, en filosofía (axiología y epistemología jurídicas), tanto como en otras disciplinas conexas con el derecho, para tener una amplia cultura, no sólo una cultura jurídica, sino una cultura general que es la base de la ponderación y probidad que debe tener el juez para juzgar con sabiduría y sana critica, lo que no es tecnicismo judicial.
Más allá del dominio de conocimientos que debe tener quien postula para ser juez y las graves aflicciones que tiene que pasar en los exámenes de oposiciones y otros mecanismos de selección, para lograr matrícula en las instituciones de formación y capacitación de jueces: Escuela Judicial, Escuela de la Magistratura, Instituto de la Judicatura. Posteriormente para aprobar las oposiciones y alcanzar la designación para entrar en la Carrera Judicial con autoridad y potestad jurisdiccional, así como reconocimiento social y, por supuesto, el reconocimiento económico del Estado para vivir holgadamente dedicándose a su trabajo de hacer justicia, sin otra distracción
En cambio, en países como el nuestro, en los cuales no se tiene consolidada la Institucionalidad, que es una de las debilidades de la democracia, la designación de autoridades judiciales y funcionarios con potestad jurisdiccional para la delicada y eminente labor de hacer justicia es resultado de acuerdos y compromisos políticos.
En estas condiciones, no cuenta la calificación profesional, ni los méritos ni el esfuerzo personal para lograr una mejor formación profesional, ni la carrera profesional. Con algunas excepciones de magistrados y jueces de amplia trayectoria, así como reconocimiento social sobre su calidad profesional y su reconocida probidad, la mayoría improvisada o designada por política es un factor más de la grave crisis de la Justicia en Bolivia.
Si, a simple vista se evidencia que parte de la proverbial retardación de justicia se funda, también, en la ausencia de jueces que tomen decisiones y dicten sentencias y por tanto es urgente llenar las acefalías en el sistema. Una mirada más profunda revela que esa urgencia es el mejor aliciente para seleccionar personas que no cumplen los requisitos a cabalidad y que probablemente no tengan la estatura moral para el cargo.
(*) M. Alejandro Ochoa Miranda es Socio Principal de Global Litigium S.R.L. Consorcio Jurídico Especializado en Derecho Constitucional, Penal, Civil, Comercial, Tributario, Laboral, Social e Internacional.



