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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: domingo 26 de noviembre de 2017
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones judiciales
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No obstante que esas reglas y principios son claros, en estos días presenciamos posiciones encontradas entre políticos del oficialismo y la oposición, con una posición nada clara de parte de las autoridades del Tribunal Supremo Electoral, respecto a temas como los referidos a las diferentes modalidades de voto, la campaña electoral y el control social en la realización de los comicios.
Con relación al control social, las posiciones son encontradas; pues los del oficialismo niegan toda posibilidad de presencia de delegados de mesa en el proceso de emisión del voto, argumentando que no se elegirán autoridades políticas; que, por lo tanto, los partidos no pueden acreditar delegados, que no existe razón para su presencia en las mesas de votación. Por su parte los opositores exigen al Órgano Electoral que se permita la presencia de los delegados de mesa, argumentando que es algo inherente a una elección, que existe la necesidad de ejercer un control de la emisión del voto y del escrutinio para transparentar el proceso. Finalmente, el Tribunal Supremo Electoral no ha adoptado una posición clara y debidamente motivada en Derecho, ha expresado, a través de sus autoridades, que la ley no prevé esa posibilidad dejando entrever que no dará curso a la acreditación de delegados de mesa, lo que supondría anular el control social.
Cabe señalar que con la presencia de los delegados en las mesas de votación se busca otorgar legitimidad al proceso al ejercer un control social. Se trata de involucrar a los ciudadanos, permitiendo su presencia en las mesas de votación para que controlen que los jurados electorales permitan sufragar solo a los que estén registrados correctamente en el padrón electoral; controlen que el escrutinio se realice conforme a las reglas establecidas en la ley, anulando los votos emitidos ilegalmente o respetando aquellos que fueron legalmente emitidos, registrando el resultado del escrutinio y recogiendo una copia del acta de escrutinio para que los resultados no sean cambiados o alterados; en definitiva, para defender la voluntad ciudadana manifestada en las urnas.
Ese control social se sustenta en las normas previstas por los arts. 241 y 242 de la Constitución, que establecen el sistema de participación y control social; así como lo previsto por el art. 2.f. de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral, por cuyo mandato “los principios, de observancia obligatoria, que rigen el ejercicio de la democracia intercultural son: f. Participación y Control Social. Las bolivianas y los bolivianos, de manera individual o como parte de organizaciones de la sociedad civil, tienen el derecho a participar en la supervisión, vigilancia y control del cumplimiento de los procedimientos para el ejercicio de la democracia intercultural, según lo previsto en la Constitución y la ley”.
Siendo la participación y control social un principio sobre el que se ejerce la democracia, corresponde al Órgano Electoral acreditar a los ciudadanos que decidan participar en las mesas de votación para ejercer un control social; también deberá instruir a los presidentes de las mesas electorales que hagan entrega de una copia del acta de escrutinio; asimismo, deberá acreditar a los que decidan participar en el cómputo departamental y nacional.
El TSE no puede ni debe negar la acreditación de los ciudadanos para que realicen el control social al proceso de votación, el escrutinio y los cómputos, invocando para sustentar su negativa una supuesta falta de previsión en la ley, ya que es un principio rector del proceso electoral como ejercicio de la democracia representativa. Una negativa sería infringir las normas previstas por los arts. 241 y 242 de la Constitución, y el art. 2.f. de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral; constituyéndose en un elemento más para deslegitimar las elecciones judiciales, por falta de transparencia. El Órgano Electoral tiene la obligación de asumir una decisión razonable y en el marco de las normas previstas por la CPE y la Ley del Régimen Electoral para devolver niveles mínimos de confianza a los ciudadanos.