Medio: El Día
Fecha de la publicación: jueves 19 de julio de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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El artículo 23, numeral 1 y el artículo 106, numeral 2 de la Constitución boliviana, así como el artículo 15 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen que toda persona tiene derecho a reunirse pacíficamente y sin armas. Este derecho fundamental ha sido definido como “la facultad de congregarse junto a otras personas, en un lugar determinado, temporal y pacíficamente, y sin necesidad de autorización previa, con el propósito compartido de exponer y/o intercambiar libremente ideas u opiniones, defender sus intereses o acordar acciones comunes”.
En esta línea, en un Informe presentado ante el Consejo de Derechos Humanos se aclaró que el término “reunión” abarca “manifestaciones, asambleas en el interior de locales, huelgas, procesiones, concentraciones, e incluso sentadas”. De esa manera, la protesta social es una forma legítima de ejercer el derecho de reunión reconocido no solo en nuestra normativa interna sino también internacional, siempre y cuando se realice: i) pacíficamente, ii) sin armas y iii) no afecte otros derechos fundamentales dependiendo cada caso en concreto.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha resaltado la importancia que tiene el derecho a protestar, no solo por su vinculación intrínseca como forma de ejercer la libertad de reunión, sino también por su instrumentalidad respecto a otros derechos fundamentales como la libertad de expresión. En este sentido, señaló que “la participación en manifestaciones, como ejercicio de la libertad de expresión y de la libertad de reunión, reviste un interés social imperativo y forma parte del buen funcionamiento del sistema democrático inclusivo de todos los sectores de la sociedad”.
El derecho a la protesta no necesita ninguna autorización previa. Sin embargo, como todo derecho fundamental, este no es absoluto, sino que puede ser limitado razonablemente, ya sea por seguridad, sanidad pública, afectación grave de otros derechos fundamentales, entre otros motivos dependiendo del caso individualmente. Asimismo, el ejercicio del derecho de reunión solo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley según lo establecido en el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En realidad, el derecho a protestar nos permite manifestar ese rechazo pacíficamente y sin armas, nos permite convertirnos en agentes activos dentro de nuestra sociedad y enfrentarnos a aquellos actos que consideramos que, en lugar de defender y respetar la dignidad humana, la vulneran.
En el caso de la pretendida prohibición a las plataformas ciudadanas, se ataca la legitimidad de reunirse y manifestarse en contra del abuso del gobierno de intentar perpetuarse en el poder. Qué otra cosa puede hacer la ciudadanía cuando sus derechos están siendo vulnerados por escrito y a plena luz del día, como viene ocurriendo con la monstruosa sentencia constitucional 84/2017 de 28 de noviembre, que autoriza nada menos que la reelección indefinida de los actuales gobernantes.
El fin que se busca, en este caso, es defender la frágil democracia que se ha visto vulnerada por los mismos gobernantes que juraron defenderla. Tal como ha expresado la CIDH, “la relación entre los derechos políticos, la libertad de expresión y el derecho de reunión pacífica resulta aún más manifiesta, especialmente, cuando se ejercen de manera conjunta con la finalidad de reclamar la efectividad de la democracia”.
En consecuencia, es necesario que el Gobierno deje de criminalizar las protestas y estigmatizar a sus participantes.
*Jurista y autor de varios libros.