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Medio: La Patria
Fecha de la publicación: viernes 13 de julio de 2018
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Democracia paritaria
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Pero los cambios no se reducen a las modificaciones legales o de tendencias en el voto ni a la mayor presencia de los indígenas, a una orientación izquierdista del gobierno o a las posibilidades y desafíos de la participación de las organizaciones sociales en la gestión pública. Otro cambio menos agitado, pero no menos determinante ni arduo, se vincula con el ejercicio de los derechos políticos por parte de las mujeres. Desde la presencia de una sola mujer en las cámaras legislativas, a finales de los setenta y principios de los ochenta, se llegó a la paridad y alternancia en elecciones legislativas que hoy está reglamentada. La participación de las mujeres se convirtió en parte del sentido común de la política. Hay mayor proporción de representantes y autoridades mujeres que en períodos históricos anteriores y también hay más instrumentos legales que protegen a las mujeres.
A pesar de esos indudables avances, la búsqueda de la equidad sigue siendo un desafío. Este desafío múltiple involucra el mantenimiento y la ampliación de la participación de las mujeres en la política y en la dinámica de la sociedad civil, el cumplimiento efectivo de los cambios legales que se están aprobando -que no tienen que ver solamente con los derechos políticos, sino que llegan a asuntos tan fundamentales como el derecho a la vida- y la posibilidad de que las mujeres en cargos institucionales los ejerzan efectivamente y aporten a la política boliviana una perspectiva femenina de la que careció desde la fundación de la República.
La democracia ha sido siempre una cuestión de gran interés para las mujeres. La democracia requiere que se escuchen las voces y los intereses de los ciudadanos, y que se delibere y legisle al respecto. Las mujeres constituyen la mitad de la población mundial y, por tanto, su voz debe ser escuchada en el proceso democrático. La democracia necesita a las mujeres para preservar su autenticidad y las mujeres necesitan la democracia para cambiar los sistemas y las leyes que les impiden, a ellas tanto como a las sociedades en su conjunto, lograr la igualdad. Es mediante la representación democrática que pueden estar representados los intereses de las mujeres y pueden oírse sus voces. El Artículo 7 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer reitera la importancia de la representación de las mujeres en la vida política de sus países.
En todo el mundo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Mujer (Unifem) apoya los esfuerzos encaminados a sumar la participación de las mujeres que son elegidas para ocupar cargos públicos. E intenta promover la capacidad de las mujeres como legisladoras eficaces una vez que han sido elegidas. Sin embargo, el desafío de garantizar la igualdad entre los géneros en la participación política va más allá de lograr mejores relaciones cuantitativas entre hombres y mujeres durante un año de elecciones, apoya también las iniciativas para aumentar la eficacia política de la mujer antes y después de las elecciones. Durante las elecciones trabaja para promover la capacidad de las candidatas y trata de establecer un enfoque que atienda el concepto de género en las instituciones principales, dentro del contexto de las elecciones, como, por ejemplo, en las comisiones electorales y los medios de información.
Bolivia es uno de los primeros países latinoamericanos en legislar la paridad y alternancia de género en elecciones. La consagración de esta norma es una conquista de los movimientos de mujeres desde los años noventa, cuando se incorporaron las cuotas de 25% para la Cámara de Senadores y 30% para la Cámara de Diputados. Una de las características de este avance continuo es que se enlaza con dos olas de reformas o transformaciones institucionales: primero, las reformas de los años ´90 cuyo propósito era consolidar el sistema político y la llamada democracia pactada, dándole mayor legitimidad; segundo, el "proceso de cambio", iniciado con la debacle de la democracia pactada y la constatación de la insuficiencia de anteriores reformas.
En la estructura del ámbito geográfico electoral fue un elemento importante en el diseño del sistema electoral que privilegiaba las circunscripciones uninominales en las que no se aplicaban la cuota o la paridad, y las prácticas tradicionales de los dirigentes de partidos políticos. El camino que llevó a la paridad y alternancia se hizo paso a paso, planteando objetivos a partir de los resultados de las reformas previas y como parte de un proceso más amplio de búsqueda de igualdad. Los grupos de activistas, las mujeres políticas y las organizaciones de mujeres enfrentaron este proceso como una "guerra de posiciones", intentando ganar espacios poco a poco y venciendo paulatinamente las resistencias mediante el convencimiento de los actores estratégicos de la política.
Además de las normas jurídicas relacionadas con la elección de mujeres (la paridad y alternancia), este camino incluye la necesidad de garantizar el ejercicio de cargos públicos (luchar contra la violencia y el acoso político) y democratizar las organizaciones políticas (incluir la perspectiva de género en la legislación sobre organizaciones) y de la sociedad civil (las leyes no alcanzan a regular el funcionamiento de la multiplicidad de organizaciones sociales en Bolivia).
La ruta hacia la paridad se inició formalmente con la Ley de Reforma y Complementación al Régimen Electoral, Ley N° 1779, del 19 de marzo de 1997, conocida como Ley de Cuotas. Que estableció un mínimo de participación femenina en las candidaturas para el Congreso. En este aspecto se avanzó mucho en la participación de la mujer en las organizaciones políticas y en representación de la asamblea legislativa que ahora tiene un 51% es decir mayor repetitividad del género femenino.
El Art. 278 II, de la Constitución Política del Estado menciona la necesidad de aplicar la paridad y alternancia en la elección de asambleístas de igual modo el art. 8 de la ley del Órgano Electoral y los Arts.2 inciso h) y 11 incisos a) y b) de la ley del Régimen Electoral. Con estas disposiciones legales es trascendental que las organizaciones sociales y políticas las apliquen en el momento de sus elecciones internas, y selección de candidatos para las asambleístas Nacionales, Departamentales y concejales municipales.