Medio: La Patria
Fecha de la publicación: miércoles 18 de julio de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
"Lo que pretende el proyecto de ley es la obligatoriedad de la madre o el padre de cumplir con el registro de filiación al momento del nacimiento de su hija o hijo, debiendo ser un requisito para el alta médica de la madre y el recién nacido, la presentación del certificado de nacimiento", explicó la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, Otilia Choque.
En los artículos 108, 109, 110, 113 y 114 de la Ley 548, Código Niña, Niño y Adolescente, se dispone que la madre, el padre, o ambos, tienen el deber de filiar a su hija o hijo al momento del nacimiento y hasta 30 días después, pero muchas personas estarían dejando de lado esta obligación, pues se observaron casos en los que los padres proceden al registro antes del ingreso a la escuela.
Cabe señalar que en los centros de salud y hospitales públicos cuentan con oficiales de registro civil, por lo que la autoridad considera que no debe existir pretexto alguno para incumplir esta obligación, además al margen de la ley, el primer certificado de nacimiento es totalmente gratuito.
"Se ha pensado en esta ley juntamente con organizaciones que trabajan la temática de la niñez, porque hemos visto necesario que se exija el certificado de nacimiento al momento de darles de alta, ya que a diario nos enteramos de diferentes casos en medios de comunicación noticias sobre niños abandonados, casos de infanticidio, trata y tráfico, rapto de menores, entre otros", añadió.
Dicho proyecto está siendo socializado por la respectiva comisión y se pretende presentarlo ante la Cámara de Diputados en los siguientes días.