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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: lunes 04 de abril de 2022
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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El Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) presentó su informe final sobre “los hechos de violencia y vulneración de los derechos humanos ocurridos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019”, pero excluyó referirse al “fraude electoral”, gatillador de los hechos sucedidos.
La llegada al poder de Evo Morales supuso una “ruptura radical con el pasado”, porque incluyó a representantes de los pueblos indígenas y de sectores de la sociedad excluidos. El Artículo 168 de la Constitución reconoce la reelección de presidente/a y vicepresidente/a del Estado, después de cumplido su mandato de cinco años, “por una sola vez de manera continua”. La disposición transitoria establece que “los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones”.
Evo Morales se presentó a un segundo mandato en las elecciones nacionales de diciembre de 2009 (periodo 2010-2014). En febrero de 2013, la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó el proyecto de “Ley de Aplicación Normativa” para dar alcance interpretativo, entre otros, a los mencionados preceptos del Artículo 168 de la Constitución y Disposición Transitorio Primera.
El 25 de abril de 2013, el tribunal aprobó el proyecto de ley, argumentando que era “acorde con la Constitución realizar el cómputo del plazo para el ejercicio de funciones tanto del presidente como el vicepresidente… desde el momento en el cual la función constituyente refundó el Estado y por ende creó un nuevo orden jurídico político. El TCP habilitó a Evo Morales a postularse para un tercer mandato presidencial.
Con el presidente Evo Morales en su tercer mandato presidencial, el 21 de febrero de 2016, previa convocatoria de la Asamblea Legislativa, se llevó a cabo un referéndum constitucional, que buscaba modificar la Constitución y permitir la reelección por dos mandatos continuos del presidente o vicepresidente del Estado. El 13 de marzo de 2016, el Órgano Electoral publicó los resultados oficiales del referéndum, en el cual se impuso la opción del “No”, con un 51,30% de los votos.
Pese a que con anterioridad a la convocatoria del referéndum, Evo Morales había señalado que en caso de perder aceptaría los resultados, e inmediatamente después de conocidos estos, había reafirmado que los respetaría, en septiembre de 2017, senadores y diputados del partido de gobierno presentaron una acción de inconstitucionalidad abstracta contra preceptos de la ley del régimen electoral, argumentando que el impedimento que contenían de no autorizar más que una reelección continua para todas las autoridades elegidas democráticamente limitaba indebidamente los derechos políticos.
El 28 de noviembre, el tribunal emitió la sentencia constitucional 0084/2017 de 28 de noviembre, por la cual se declaró procedente la demanda interpuesta para posibilitar la relección indefinida de todas las autoridades de elección popular. La sentencia invocaba que el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debía prevalecer por sobre las normas del derecho interno.
El informe final reconoce que el 5 de diciembre de 2018, el Tribunal Supremo Electoral habilitó la repostulación a la Presidencia para un cuarto mandato sucesivo (periodo 2019-2024). En las conclusiones, punto 3, el informe final establece: Las manifestaciones de protesta y las acciones directas de bloqueos en los caminos y las ciudades de Bolivia, que escalaron y estallaron en enfrentamientos y agresiones violentas, no ocurrieron de modo inesperado. Fueron precedidas por discursos antagónicos de líderes reconocidos y por decisiones políticas y acciones que pusieron en tensión las reglas de funcionamiento de los mecanismos participativos de la democracia y las instituciones que deben vigilar su cumplimiento. Estos comportamientos menoscabaron la credibilidad en las instituciones y desconocieron acuerdos esenciales para el ejercicio de la democracia.
Sin embargo, el informe final no dice en forma explícita que las 37 personas que perdieron la vida, los violentos enfrentamientos, los cuantiosos daños materiales, la violación de los derechos humanos, el Gobierno transitorio, etc., se debe a la angurria de poder de Evo Morales y Álvaro García Linera, que terminaron cometiendo fraude electoral, uno de los mayores crímenes en contra de la democracia, la institucionalidad y el Estado Constitucional de Derecho.



