Medio: La Patria
Fecha de la publicación: sábado 25 de noviembre de 2017
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones judiciales
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Independientemente de muchos ¿cómo?, ¿cuándo? y ¿por qué?, los que fácilmente se disfrazan en la esfera de las expresiones atrevidas de que las intenciones son "santas" y las interpretaciones "innobles", sin tomar en cuenta los hechos fríos como el tiempo marciano o lunar, es pertinente referirse a la crucificada a priori "propaganda neoliberal del voto nulo" que amenaza con someter a procesos penales a los que hagan causa por la expresión de una voluntad legitimada constitucionalmente. El voto nulo es absolutamente legal de acuerdo a las normas específicamente bolivianas. No obstante, es imprescindible enfrentarse con opiniones/posiciones de funcionarios oficiales y/o disfrazados del actual régimen para aclarar que el decir "yo pienso u opino" no es algo carente de valor democrático, por ello se hace necesario poner en el tapete los siguientes artículos normativos de la actual Constitución boliviana:
En el Art. Tercero de Derechos Civiles y Políticos, Sección I de Derechos Civiles, Art. 21, en su Numeral 5, se dice, sobre los derechos y deberes de las bolivianas y bolivianos: "A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma escrita o visual, individual o colectiva".
Y en el mismo artículo, Numeral 6, se manifiesta: "A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual y colectiva".
Estos elementos, cuestionables o no, aprobados por seis de cada diez bolivianos en 2009, los que podrían generar un margen cierto de legitimidad, responden, se quiera o no, a principios adoptados por el Estado boliviano de acuerdo a normas universales.
En esta fundamentación, en el Art. 182, Numeral III de la Carta Magna, se adiciona y surge el elemento que condena a su destrucción natural a las amenazas de juzgar penalmente a los que se oponen conscientemente al rumbo del actual proceso electoral judicial: "Las y los postulantes o persona alguna, no podrán realizar campaña electoral a favor de sus candidaturas, bajo sanción de inhabilitación. El Órgano Electoral será el único responsable de difundir los méritos de las candidatas y los candidatos".
Y, para que esté más claro todavía, en el Art. 82 de Prohibiciones de la Ley del Régimen Electoral se señala: "A partir de la convocatoria, ninguna persona particular, individual o colectiva, organización social colegiada o política, podrá realizar propaganda a favor o en contra de alguna o algún postulante, por ningún medio de comunicación, incluyendo Internet y mensajes masivos de texto por telefonía celular, constituyendo falta electoral sin perjuicio de la calificación penal".
Como se ve, solamente está penalizada la propaganda a favor o en contra de algún candidato, sin referirse en absoluto la norma al voto en blanco o nulo, los que son absolutamente legales en un acto electoral. Y, más de lo que se podría pensar, si el Tribunal Supremo Electoral se sitúa en prácticas favorables a la desintegración de la democracia, porque permite situaciones que lesionan derechos constitucionales, las que desnaturalizan la elección de autoridades judiciales; este ente es responsable, al difundir los méritos de las candidatas y candidatos de manera parcial cuantitativa, sin considerar sus cualidades profesionales y académicas como imprescindibles, y favorecer su elección espuria, incurre en parcialización.
En síntesis, el voto nulo y su difusión consciente, sin hacer propaganda concreta a favor o en contra de algún(a) candidato(a), es legal y será condición de una forma legítima de expresión democrática.