Medio: La Razón
Fecha de la publicación: miércoles 18 de julio de 2018
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Revocatoria de mandato
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La Asamblea Constituyente (2006-2008) incorpora mecanismos de participación en el ámbito de la democracia liberal, occidental, que antes era restringida, representativa; y, a partir de la iniciativa popular, el referendo o la revocatoria de mandato incorpora la participación ciudadana directa, sin alterar la naturaleza de la democracia liberal.
Pero, además, el contexto en que se incorpora la revocatoria de mandato, es uno en que el sistema político experimenta una modificación sustantiva: incorpora la segunda vuelta electoral, tanto en el nivel nacional como en el subnacional.
La segunda vuelta obedece a la necesidad de impulsar alianzas programáticas, para sustituir a las alianzas clientelares, características estas últimas de la democracia pactada, cuando los acuerdos entre los partidos operaban posvotación electoral, por lo que generalmente derivaban en un cuoteo de cargos públicos.
En el sistema de segunda vuelta, donde la decisión se traslada al voto del pueblo, no a la de los parlamentarios electos, obliga a impulsar acuerdos políticos antes de las elecciones; por eso se dice que son acuerdos fundamentalmente programáticos. Al mismo tiempo, esto se orienta a que haya un mayor nivel contralor del pueblo, como mandante hacia la labor de los mandatarios; ya que se debe garantizar el cumplimiento de un programa de gobierno, de un programa de gestión de los asuntos colectivos. Y si este programa de gestión no se cumple, se le faculta al pueblo a concurrir, a ser consultado en la formación de una nueva voluntad popular para determinar si las autoridades electas, los mandatarios, deben ser desalojados del ejercicio de sus funciones, o no.
Al mismo tiempo, sin embargo, se incorpora como garantía constitucional que la revocatoria de mandato debe darse después de haber cumplido más de la mitad de un periodo de ejercicio, de un periodo constitucional; es lo que permitiría valorar de manera objetiva si es que se han cumplido o no realmente los mandatos programáticos.
Ahora, lógicamente que estos mecanismos de democracia ciudadana directa tienen un periodo de asentamiento. Muchas veces son objeto de desnaturalización, de desvirtuación; hemos visto varias experiencias, en el ámbito subnacional especialmente, en las que se ha querido forzar el instituto de la revocatoria de mandato para desestabilizar gobiernos locales y departamentales, debido a diferencias políticas, tal vez por la falta de madurez política en el sentido de entender que en una sociedad como la boliviana, que presenta varios factores de diferenciación económica, racial, regional, clasista, se debe desarrollar un sistema de democracia de consenso. Pero muchas veces no existe esa madurez y se piensa que ser opositor es conspirar hasta tratar de desestabilizar o desalojar del ejercicio de funciones a una autoridad electa por el voto y, a veces, se recurre forzadamente a la figura de revocatoria de mandato.
Yo no pienso que el instituto de revocatoria de mandato sea errático en la conformación de la voluntad popular, sino que más bien muchas veces es utilizado de manera forzada, y esto genera desestabilización o, como en la última experiencia, no ha logrado ni siquiera reunir el número de firmas necesarias para impulsar esta medida.
¿Si perjudica la gestión? En muchos casos esto sucede, porque cuando se está buscando permanentemente desestabilizar autoridades, a través de movilizaciones, cabildos, asambleas o bloqueos, medidas de facto, obviamente que perjudica la gestión. La gestión pública es relativamente corta, porque las tareas son tan grandes y los plazos tan cortos, que, a veces, hay que trabajar con mucha velocidad; cuando hay acciones de desestabilización, obviamente, se politiza el escenario y antes que debatir acerca de las medidas que interesan a la colectividad, se prioriza el debate y la acción política.