
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) se demoró un año y tres meses para resolver una demanda de inconstitucionalidad en contra de algunos artículos de la CPE, referidos a la “residencia permanente” para ser candidato en elecciones generales y subnacionales, y dejó en manos del Órgano Electoral determinar si postulantes como el alcalde Manfred Reyes Villa y otros refugiados y asilados tendrían que ser habilitados o no.
La Sentencia Constitucional 09/2022, que fue revelada el pasado jueves por el presidente del TCP, Paul Franco, confirma que los candidatos que no tengan residencia permanente en el país, durante los dos años anteriores a una elección, no podrían ser inhabilitados, si acreditan de manera idónea su condición de asilados y refugiados.