Con esa olímpica y, muy acomodaticia y oportuna omisión, revocan la inicial denegatoria de la tutela y, como el acto eleccionario ya pasó, sin que se pueda retrotraerlo pues generaría caos; conceden la tutela y dimensionan los efectos de su fallo (algo usual en esos casos), disponiendo la calificación del daño y consecuente indemnización económica a favor de Morales, a ser analizada y dispuesta por la Sala de origen, considerando como parámetro los gastos judiciales, así como el lucro cesante y daño emergente ocasionados por las autoridades demandadas.
En abstracto, siguiendo la orden del art. 113 de la CPE cabría puntualizar que si el Tribunal encuentra vulneración de derechos sin poder repararlos inmediatamente, cabe esa indemnización. Lo raro es que cuando analizas sus SSCCPP, encuentras que en casos similares, muy pocas veces disponen lo mismo que aquí.
No obstante, si el perjudicado desea ser indemnizado (su twitero oficial dijo que no), debería probar en ejecución de sentencia ese lucro cesante, lo que estimo será imposible (como muchos inmediatamente censuraron incluso calculando sus salarios de senador, etc) puesto que ese cálculo –salvo algún jurista del horror que no falta- no se hace sobre derechos expectaticios: como nunca fue elegido Senador, le sería imposible demostrar que efectivamente dejó de percibir ese salario que nunca lo tuvo. Probablemente podría demostrar los gastos de su campaña y lo que pagó a su defensa.
Una vez más, todo indica que a sus muy cuestionados Magistrados de su Sala 4º se les juntó la gula con las ganas de comer y, le metieron no más una SCP estilo sastre: a gusto del cliente; pero como no hay crimen perfecto, naufragaron en el intento. El gran VOLTAIRE había también sentenciado: “El último grado de perversidad es hacer servir las leyes para la injusticia”.



