
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) concluyó que el expresidente Evo Morales no debió ser inhabilitado para candidato a senador en las elecciones generales de 2020, ya que tenía la condición de refugiado político, según una sentencia emitida el 7 de mayo de 2021, pero publicada recientemente.
“(…) Conceder la tutela impetrada, disponiendo la nulidad de la Resolución Jurisdiccional 010/2020 de 20 febrero, dictada por el Tribunal Supremo Electoral, con la reparación integral a los derechos conculcados de Juan Evo Morales Ayma”, refiere el TCP en parte de la sentencia constitucional 087/2021.
El Tribunal Constitucional también ordena la indemnización económica por daños civiles y judiciales.
“La calificación del daño y consecuente indemnización económica a favor del ciudadano Juan Evo Morales Ayma, a ser analizada y dispuesta, respectivamente, por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, considerando como parámetro los gastos judiciales, así como el lucro cesante y daño emergente ocasionados por las autoridades demandadas, a consecuencia de la indebida e ilegal restricción de los derechos señalados en este fallo constitucional”, versa otra parte de la resolución.
Además, exhorta al TSE a publicar el reglamento del calendario electoral de manera oportuna para un próximo proceso.
“Exhortar al Tribunal Supremo Electoral a emitir la reglamentación correspondiente para la inscripción de candidaturas en cada proceso electoral, respecto a la identificación de los medios de verificación para acreditar el cumplimiento de la residencia permanente, en el marco de la SCP 0024/2018, sobre la base de las directrices de objetividad y razonabilidad que dicho fallo constitucional establece”, indica.
La defensa de Morales, a cargo del ahora procurador Wilfredo Chávez, interpuso un amparo constitucional con el argumento de que se vulneraron los derechos del líder del MAS, debido a que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz no revocó la decisión del Tribunal Supremo Electoral de inhabilitarlo porque no cumplía con el requisito constitucional de la residencia permanente.



