
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) se tomó casi 10 meses para notificar con la sentencia 87/2021 de la Sala Cuarta, que ordena indemnizar económicamente a Evo Morales por la inhabilitación de su candidatura al Senado en 2020. También aclaró que este fallo no dispone ceder a nadie el curul de la senaduría.
La Acción de Amparo Constitucional en contra de los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) fue interpuesta en marzo de 2020 por Wilfredo Chávez, abogado de Morales, ahora Procurador General del Estado, que coincidentemente ayer estuvo en Sucre.
A Chávez se lo vio en la Gobernación y, según la senadora Andrea Barrientos (Comunidad Ciudadana), quien ayer también se encontraba en la capital, en el TCP. “¿Qué hacía el Procurador @wichaser Wilfredo Chavez reunido con el TCP el día de hoy?”, tuiteó Barrientos.
Este fallo se conoce dos años después de haberse presentado la acción de amparo, en marzo de 2020, antes de las elecciones generales. La fecha de emisión es de mayo de 2021, pero recién fue notificado ayer con la firma de los magistrados de la Sala Cuarta, Yván Espada y Gonzalo Hurtado.
INDEMNIZACIÓN, NO CURUL
“A través de esta sentencia emergente de una Acción de Amparo Constitucional lo que se ha determinado es que se ha procedido a conceder la tutela solicitada con relación al señor Juan Evo Morales Ayma respecto a la Acción de Amparo Constitucional que se hubiese presentado con relación a su inhabilitación a su postulación a senador”, declaró ayer, jueves, el presidente del TCP, Paul Franco.



