Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: jueves 17 de marzo de 2022
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
Paulo Lizárraga A.
La sentencia constitucional Nº 04/2022 elimina el delito de sedición del ordenamiento jurídico nacional; es decir, que, a partir de la emisión de dicho fallo, nadie podrá ser perseguido o procesado por tal figura, informó el presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Paul Franco.
“Se ha precedido a la inconstitucionalidad del delito de sedición. Por tanto, a partir de la sentencia constitucional, el delito de sedición queda expulsado del ordenamiento jurídico boliviano y, en consecuencia, nadie puede ser procesado o perseguido en relación a este delito”, sostuvo la autoridad.
También puede leer: TCP ordena a Tribunal de La Paz indemnizar a Evo por inhabilitarlo como candidato a senador en 2020
En noviembre de 2020, dicha instancia admitió una acción de inconstitucionalidad abstracta contra los artículos 123 y 133 del Código de Procedimiento Penal, relacionados a sedición y terrorismo, respectivamente.
La acción judicial fue planteada por los exdiputados del MAS, Adriana Salvatierra, Franklin Flores, Juan Quispe y Sonia Brito, quienes se apersonaron en mayo del 2020 al tribunal radicado en Sucre, para impugnar dichos artículos del Código Penal.
“Se ha declarado la improcedencia de la acción con relación al delito de terrorismo, debido a que la acción estaba enfocada en una norma que fue modificada por la Ley 2060, en consecuencia, el Tribunal Constitucional solo se pronuncia por las leyes vigentes, por lo que se declaró la improcedencia”, subrayó Franco desde Sucre.
El Código Penal establecía tal figura legal con una sanción de uno a tres años. El artículo referido a este delito reseñaba lo siguiente:
ARTÍCULO 123º.- (SEDICIÓN). Serán sancionados con reclusión de uno a tres años los que sin desconocer la autoridad del Gobierno legalmente constituido, se alzaren públicamente y en abierta hostilidad, para deponer a algún funcionario o empleado público, impedir su posesión u oponerse al cumplimiento de Leyes, decretos o resoluciones judiciales o administrativas, ejercer algún acto de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de los particulares o trastornar o turbar de cualquier otro modo el orden público. Los funcionarios públicos que no hubieren resistido una rebelión o sedición por todos los medios a su alcance incurrirán en reclusión de uno a dos años




