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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: miércoles 16 de marzo de 2022
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Sin importarles las consecuencias políticas de su decisión, sin importarles que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) haya desautorizado la Sentencia Constitucional 084/2017 del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (TCP), los operadores de la justicia boliviana mantienen vigente la absurda decisión de 2017 que declaró la reelección indefinida como un derecho humano, creada a la medida de Evo Morales. Pero eso no es todo, ahora la Sala Constitucional Primera de Chuquisaca ha rechazado una acción popular que buscaba la anulación de la citada sentencia y que fuera presentada por el diputado Marcelo Pedraza, de Comunidad Ciudadana.
Es decir, dos vocales de esa Sala Constitucional, llamados Juan Carlos Mendoza García y Jaime René Conde Andrade, se dan atribuciones por encima de las normas nacionales e internacionales para contrariar a la propia Constitución Política del Estado de Bolivia y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida también como Pacto de San José de 1969, que es la ley internacional en la que se apoyó el Tribunal Constitucional el año 2017 para decir que Evo Morales podía ser candidato indefinidamente, porque supuestamente ese era su derecho humano.
El caso es que el año 2021 la Corte IDH respondió a una opinión consultiva presentada por el presidente de Colombia, Iván Duque, en octubre de 2019 y falló que “la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Interamericana ni por el ‘corpus iuris’ del derecho internacional de los derechos humanos”.
En pocas palabras, la Corte IDH le dijo al Tribunal Constitucional que no use mal el Pacto de San José porque la reelección indefinida no es un derecho humano como decidió ese tribunal boliviano con su sentencia del año 2017, emitido por jueces que estaban alineados con el gobernante Movimiento al Socialismo, como el conjunto de las instituciones de la justicia del país.
Para no olvidar, hay que volver a registrar que los magistrados del Tribunal Constitucional que interpretaron que la reelección indefinida era un derecho humano son Macario Lahor Cortez Chávez, Juan Oswaldo Valencia Alvarado, Zenón Hugo Bacarreza Morales, Mirtha Camacho Quiroga, Neldy Virginia Andrade Martínez y Ruddy José Flores Monterrey.
En el lenguaje propio de las “salas” de la justicia boliviana, con expresiones enredadas y leguleyescas, esas que solo ellos mismos comprenden, los vocales Mendoza y Conde declaran que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional puede revisar sus sentencias constitucionales, las cuales, dice, tienen característica de “cosa juzgada constitucional”, por lo que, afirman, no puede pretenderse un nuevo pronunciamiento sobre lo resuelto en forma definitiva.
Mendoza y Conde afirman también que no es viable ni procedente revisar las presuntas vulneraciones de derechos cometidas por la sentencia del Tribunal Constitucional, porque eso generaría una “cadena interminable de acciones constitucionales” y además derivarían “en una enorme inseguridad jurídica que desnaturaliza la esencia de las acciones de defensa, situación disfuncional que debe ser evitada en etapa de admisibilidad”.
Si alguien comprende el sentido de esas expresiones tan enrevesadas debiera ser merecedor de distinciones a la excelencia en la comprensión de un lenguaje en sí mismo inentendible, que es el que los abogados, jueces y fiscales parecen amar, quien sabe si con el fin de que solo entre ellos se entiendan, y actuar también así de espaldas a la sociedad a la que se deben.
Así de absurda es la justicia boliviana, que sigue al servicio de Evo Morales, y no parece darse por enterada de lo que falló la Corte IDH



