Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: domingo 06 de marzo de 2022
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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Marco A. Saavedra Mogro
El redimensionamiento del Estado desde la década de los 80 ha tenido diversos enfoques y con resultados más o menos alentadores en América Latina. En ese contexto también se han producido varios procesos de reforma judicial en la región; diseñar e implementar políticas públicas para una nueva justicia en Bolivia es una tarea titánica y de largo plazo, no solamente porque hay que darle una adecuada dirección (lo que los anglosajones denominan steering) a tres fuerzas desiderativas en ebullición, a saber, el monismo jurídico, el pluralismo jurídico y, al final del camino la extinción de toda forma de derecho; sino también porque hay que enfrentar con determinación una justicia fallida, controlada, corrompida y coludida con los poderes fácticos y estatales.
Si algo hemos aprendido con el derecho romano es que la organización colegial de la República tenía tres imperiums expresados en la siguiente fórmula: imperium de la ciudad, imperium de la guerra y, con la legislación licinia imperium de la justicia (Mommsen, 1981). Es decir, la separación de funciones está dada entre el régimen de la ciudad, el imperium militar y el jurisdiccional. ¿Por qué la justicia llega a tener imperium?, a mi juicio para evitar la injusticia que los otros podían preparar en contra de uno y para impedir los ataques políticos; más tarde en El federalista LI se entenderá que una justicia independiente asegura a la sociedad contra la opresión de sus gobernantes y protege a una parte de la sociedad contra las injusticias de la otra parte.
Este modelo de independencia se consolidará en las democracias modernas con la fórmula del check and balances. O sea, las instituciones colegiadas y las de justicia independiente buscaban contrarrestar los abusos de poder y brindar garantías contra los abusos de los demás (los romanos le llamaron intercesión).
Dicho de otro modo, el alcance más relevante de toda reforma judicial tiene que ver con su independencia; para el caso del sistema judicial boliviano de lo que se trata es que el Órgano intercesor, el Judicial, le quite fuerza jurídica a la decisión de intervención de la justicia de su colega el Órgano Ejecutivo y, tendencialmente hacer que las sentencias judiciales injustas y “cocinadas” desde el poder político y económico, sencillamente no existan. La limitación de poderes es hija de una buena democracia que no admite plenos poderes concentrados ni en personas, ni en instituciones; si así fuera estaríamos organizados monárquicamente, pero no democráticamente.
¿Cuánto daño le ha hecho la justicia al Estado y a la sociedad?. La miseria crea el mesianismo, decía el filósofo de la esperanza Ernst Bloch; es tan miserable y dañina la justicia boliviana que todos creen que el relator de la ONU, Diego García Sayan es un mesías. Si la justicia ha llegado a un estado de miserabilidad y daño primario es porque ella misma se ha despojado de su majestad, conservando nada más que su odiosidad; porque las reglas mismas se corrompen y dan lugar a la arbitrariedad y el extravío sin freno del juez, es decir, no jurisdicción sino juridictadura.
¿Hasta dónde puede llegar la reforma de la justicia?. En el gran tablero de la reforma y la contrarreforma hay quienes tienen sentido de justicia y hay quienes solo tienen sentido de cálculo, se trata de correlaciones de fuerzas con actores con capacidad estratégica; lo que permite anticipar que ambos sentidos constructores de tipologías estatales utilizaran sus poderes de negociación para trazar alternativas optimizadoras o factibles de hasta dónde está dispuesto el poder político a ceder el control sobre el Órgano Judicial. Más allá de la correlación de fuerzas y de las estrategias rivales, la reforma sistemática de la justicia tiene su mecanismo de desbloqueo en el consenso plural, no en la imposición mayoritaria, esto es, en la gobernanza de la justicia.
Como se dijo, la reforma judicial es primordialmente estrategia y correlación de fuerzas y, como tal, existen al menos tres caminos para reformar la justicia: a) reforma total de la Constitución a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo (Art. 411. I CPE); éste es el camino más largo y potencialmente el más politizado y polarizado y, por tanto el menos factible en la actual coyuntura política; b) reforma parcial de la Constitución por iniciativa popular o por Asamblea Legislativa, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de miembros presentes de la ALP (Art. 411. II CPE); lo que implica un acuerdo político en la ALP. Este es el camino más corto, también político y polarizado, pero el más factible si hay voluntad política para despolarizar, construir consensos y modificar favorablemente la correlación de fuerzas en la ALP; c) cambios interinstitucionales mediante cumbres y comisiones impulsadas desde el Ministerio de Justicia (Léase desde el Órgano Ejecutivo, no desde el Órgano Judicial).
Solo hay una manera de saber hasta dónde puede llegar la reforma de la justicia y eso es consultándole a la gente. En el marco de las propuestas a llevar a la cumbre de justicia en marzo o abril, aconsejo considerar lo que he denominado “propuesta de dos pasos”: a) Primer paso: creación de una comisión plural parlamentario-universitaria para la reforma de la justicia con el mandato de investigar las opciones factibles para reformar la justicia, que en el lapso de 90 días (abril-junio) entregue su informe al país; b) Segundo: creación de una comisión independiente con encargo de recomendar al país cual el camino que se debe seguir para reformar la justicia, recomendaciones que deben ser entregadas al país en 90 días (julio-septiembre).
La agenda de la reforma judicial ya no es un asunto del gobierno, ni siquiera del Órgano Judicial que no tiene ninguna iniciativa, ahora la demanda de justicia es una demanda de la gente que está movilizada en las calles; la reforma de la justicia ya no depende de poderes unilaterales, tampoco de un gran acuerdo entre oficialismo y oposición, el alcance y profundidad de una nueva justicia dependerá del grado de organización y movilización de un poderoso movimiento social y ciudadano que padece injusticia día a día.
El que pide consejo lo sigue si quiere y cuando quiere, pero haciéndose responsable de sus actos y decisiones.
Marco A. Saavedra Mogro Docente emérito de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - UMSA




