Por lo demás, García Linera siguió el relato oficialista de que el gobierno transitorio de Añez fue “de facto” elegido “entre 4 o 5 amigos” que habrían “sustituido al Congreso” en su prerrogativa constitucional de elegir a un nuevo gobierno transitorio, una vez aceptadas las renuncias de los anteriores mandatarios, etc.
Lo curioso es que la imagen de fondo en la entrevista, a la que el exvicepresidente hizo referencia como los 4 o 5 “militares camuflados” que habrían elegido a Añez en noviembre de 2019, correspondía a la última conferencia de prensa de la expresidenta rodeada de algunos de sus ministros (debidamente “camuflados” con sus barbijos por las disposiciones sanitarias contra el Covid19) en octubre de 2020, el mismo día de las elecciones que determinaron el retorno del gobierno del MAS al poder.
Pero su preferencia en hablar de ruptura constitucional en vez de golpe de Estado, este último objeto de tanta polémica entre especialistas (al mismo tiempo que el insulto más manido de los grupos de choque MASistas), debiera ser ocasión para volver a insistir en lo que otros conocedores han explicado abundantemente, es decir, que la verdadera ruptura del orden constitucional en Bolivia se dio mucho antes de noviembre de 2019.
A pesar del ambiente enrarecido que se vivió durante la última celebración del 21F en la Plaza Abaroa de La Paz con concentraciones pacíficas reclamando libertad y Estado de derecho –grupos de choque de funcionarios públicos atacando con violencia a los activistas del 21F y acosando con insultos a la presidenta de la APDHB–, queda claro que el referendo del 21F de 2016 marcó un punto de inflexión histórico en el que la ciudadanía refrendó políticamente mediante un voto mayoritario (51,3%) su voluntad constitucional de ponerle límites a cualquier gobierno en su pretensión de prorrogarse indefinidamente en el poder.
Como remarcó la plataforma U.N.O., el referendo 21F consagró el límite constitucional al poder arbitrario al considerar que “el límite a los gobernantes es parte sustancial de cualquier Constitución democrática, en la antigüedad republicana y también en la moderna". (GRO, 21 Feb. 2021)
A nivel internacional, así lo ha advertido, por ejemplo, la CorteIDH en su Opinión Consultiva del 6 de junio de 2021 al concluir que “la habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa”, considerando que el mayor peligro actual para las democracias de la región no es un rompimiento abrupto del orden constitucional, sino una erosión paulatina de las salvaguardas democráticas que pueden conducir a un régimen autoritario, incluso si este es electo mediante comicios populares.
En nuestro caso, esa erosión institucional por parte del gobierno de Morales se dio desde mucho antes, pero fue en noviembre de 2017 (no de 2019) que llegó al punto de quiebre definitivo del orden constitucional con la aberrante sentencia 0084/17 del TCP (28 Nov. 2017) la cual habilitó a la dupla entonces gobernante para que pudiera reelegirse, en caso de ganar, en los comicios de 2019 y dio lugar a que Morales y sus acólitos declararan cantinflescamente que “no se modifica la Constitución, solo se interpreta la Constitución para aplicar la Constitución”. (EMA, LR, 4/12/17)
Lo que vino después de este quiebre constitucional a manos de un TCP en abierto prevaricato –posibilitado a su vez por el copamiento autocrático y la pérdida paulatina de independencia de los poderes del Estado– solo fueron las consecuencias previsibles de rebelión de un pueblo al que le asistía el derecho legítimo a la desobediencia civil y la movilización ciudadana frente a las pretensiones de un gobierno que había perdido, ya en noviembre de 2017, toda legitimidad y legalidad constitucional.



