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Medio: La Patria
Fecha de la publicación: miércoles 16 de febrero de 2022
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Las organizaciones políticas deberán actualizar su registro de militantes hasta el 7 de marzo de este año de acuerdo a la Ley de Organizaciones Políticas Nº 1096 del 1 de septiembre del 2018, informó este martes el Órgano Electoral Plurinacional (OEP).
“La actualización del registro de militancia, deberá ser realizada por los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas al menos una vez por cada periodo constitucional y hasta un año después de las elecciones subnacionales”, establece el precepto.
La OEP también indicó que el procedimiento para la actualización consiste en un trámite que realizan los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas, con personalidad jurídica vigente, para incluir “nuevos registros a su Padrón de Militantes” y de no cumplirse se cancelaría la personería jurídica.
El Plan Operativo de Registro de Militantes se rige en el artículo 13 de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, según reportó el diario Los Tiempos.
“Las organizaciones tramitantes deberán cumplir los porcentajes determinados en dicha norma, a cuyo fin deberán definir el procedimiento de registro de militantes que llevarán a cabo en el Plan Operativo de Registro de Militantes”, suscribe el artículo 13 del Reglamento de Otorgación de Personalidades Jurídicas y Actualización de Militancias.
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