Medio: El Diario
Fecha de la publicación: martes 15 de febrero de 2022
Categoría: Consulta previa
Subcategoría: Consultas en materia minera
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Ante la serie de denuncias en las redes sociales y asambleístas de la oposición sobre la apertura de caminos e ingreso de maquinaria al parque Madidi para explotación minera, la directora de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), Brenda Lafuente Fernández, informó que los derechos preconstituidos no significan que ya pueden operar, sino que la Asamblea debe aprobar el contrato de explotación.
Las denuncias en las redes y de asambleístas de oposición informaron sobre el ingreso de cooperativas mineras con fines de explotación de oro en las comunidades de Azariamas y río Tuichi en el municipio de Apolo y al interior del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Madidi.
“El hecho que una persona solicite un contrato no significa que esta persona va a trabajar”, aseguró e indicó que trabajan para acumular indicios probatorios de la denuncia presentada por el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap) para luego enviar el informe a las autoridades competentes para su investigación.
“Para que una empresa (pueda trabajar tiene que tener un) contrato aprobado por la Asamblea Plurinacional, registrado y publicado”, aseguró la autoridad e indicó que la AJAM nunca autorizó explotación minera en ninguna área protegida, y que a la fecha rechazó 97 solicitudes.
Informó que para que se empiece el trámite de autorización es importante el certificado de compatibilidad de usos, que es otorgado por el Sernap
Aclaró que los derechos preconstituidos fueron adquiridos con normas que vienen de unos siete años atrás, y que se corrigieron con una normativa de la actual administración.