Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: jueves 03 de febrero de 2022
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Renuncias
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Página Siete Digital
El artículo 145 de la Ley 031 Marco de Autonomías, que establecía la suspensión de gobernadores o alcaldes con acusación formal de la Fiscalía, fue declarado inconstitucional el 2012 por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
Asambleístas de Somos Pueblo, entre ellos Israel Alanoca y Samanta Coronado, manifestaron que una vez que la justicia tome una determinación sobre Quispe, procederán conforme a la norma 031. Ello con la finalidad de elegir un gobernador interino.
Antes del 2012, el artículo 145 de la norma rezaba: “Habiendo acusación formal, el fiscal comunicará la suspensión al órgano deliberativo de la entidad territorial autónoma respectiva, el cual dispondrá, de manera sumaria y sin mayor trámite, la suspensión temporal de la autoridad acusada designando, al mismo tiempo y en la misma resolución, a quien la reemplazará temporalmente durante su enjuiciamiento”.
Sin embargo, este apartado de la norma fue objetado, mediante recurso, por los legisladores Centa Rek (actual senadora de Creemos) y Germán Antelo. El TCP dio razón a su acción, por lo que dejó sin efecto varios artículos de la normativa.
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“Declara la inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145.2 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ya que la suspensión temporal de las autoridades electas y el alejamiento de sus funciones como consecuencia de una acusación formal afecta la garantía del estado de inocencia, implica una sanción sin previo proceso, vulnera sus derechos políticos”, detalla la sentencia 2055/2012.
Destitución será difícil
La exasambleísta Claudia Bravo manifestó que lamentablemente la destitución del gobernador Santos Quispe será complicada, puesto que la norma pone muchos candados. Por lo cual, expresó que "por moral" debe renunciar, al ser encontrado en estado de ebriedad y consumiendo bebidas alcohólicas en ambiente de la gobernación.
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“La única forma en que se lo puede destituir o sustituir a un gobernador es si fallece, renuncia o vía referéndum revocatorio, después de la mitad de su mandato, o si tiene sentencia ejecutoriada. Lamentablemente hay unos candados muy fuertes ahí. La única forma es sancionarlo administrativamente, eso pasa por la Asamblea Departamental y emitir una moción de censura, a partir de una interpelación”, enfatizó.
Bravo explicó que en la gestión pasada, el exgobernador Félix Patzi fue varias veces censurado y nunca hizo caso como parte ejecutiva. Agregó que en el caso de Quispe no será diferente, porque si tuvo la “desfachatez de negar” que estaba en estado de ebriedad, pese a que se lo encontró en esa situación, no hará caso a una retractación.
“Lamentablemente la Asamblea Departamental solo puede sugerir. Usted recordará que Patzi nunca acató las cesura. Esto no pasaría si lo político no se hubiera interpuesto. En la anterior gestión asambleístas se opusieron a aprobar los estatutos autonómicos, que hubieran dejado claro las sanciones para autoridades transgresoras de la norma”, complementó.




