Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: viernes 24 de noviembre de 2017
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones judiciales
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Recordó que el artículo 161 de la Ley 026 del Régimen Electoral refiere que el ciudadano habilitado puede manifestar su voluntad mediante tres tipos de voto: válido, blanco y nulo.
El voto válido es el que se realiza por una candidatura “marcando la papeleta con un signo, marca o señal visible e inequívoca”, dijo.
Explicó que si bien “lo correcto es que la marca esté en la casilla blanca, también sabemos y conocemos los que estamos trabajando mucho tiempo en procesos electorales, que, en especial en el área rural, no se marca en el espacio blanco, la gente marca en un costado de la fotografía, puede poner un punto, puede poner una tilde, puede poner un círculo, tienen varios tipos de marca”.
Por tanto, “también se acepta, como dice la norma, cualquier marca, señal o signo; si está dentro de la casilla del candidato se consigna como voto válido”, apuntó.
También está el voto blanco, que “es el que se realiza dejando sin marcar las opciones establecidas en la papeleta de sufragio”, y el voto nulo, que se refiere a marcas, signos o expresiones realizados fuera de los lugares especificados para marcar el voto que deliberadamente anulen la papeleta.
También son nulos los votos cuando se marca en más de una casilla para un mismo nivel de representación o cuando se usen papeletas que estén rotas, incompletas o con alteraciones en su impresión, además de las que sean distintas a las establecidas por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), apunta la Ley 026.
La jornada
Las mesas de sufragio comenzarán a funcionar desde las 08.00 del domingo 3 de diciembre.
Los primeros en votar serán los jurados y luego los electores de acuerdo con el orden de llegada. Sin embargo, se dará prioridad a las mujeres embarazadas, a las personas con discapacidad y a mayores de 60 años.
El elector tendrá que presentar como único documento válido para votar la cédula de identidad vigente, pero también se aceptará que el documento tenga un máximo de un año de caducidad para sufragar, dijo Quispe.
Luego, el secretario verificará si el ciudadano está habilitado para votar, una vez identificado su nombre, el elector tendrá que colocar su firma y huella dactilar en la lista.
Después de ello, la presidenta o presidente de la mesa le entregará dos papeletas de sufragio, una por circunscripción nacional y otra departamental.
Las papeletas están claramente identificadas: una de color verde, de circunscripción nacional, en el que se encuentran las franjas para el Tribunal Agroambiental y el Consejo de la Magistratura, y la otra papeleta, de color café, por la circunscripción departamental, en la que se hallan las franjas con las candidaturas para el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional Plurinacional por el departamento.
El ciudadano ingresará a un recinto reservado. En el lugar, el elector tiene las tres opciones para emitir su voto, marcar en cada una de las cuatro instancias (TA, CM, TSJ y TCP), dejar en blanco las dos papeletas o anular su voto.
Al salir, el ciudadano sufragará la papeleta de color verde en el ánfora de circunscripción nacional y la papeleta de color café en el ánfora de la circunscripción departamental.
Luego de ello, se le devolverá su cédula de identidad más el certificado de sufragio con la firma respectiva del presidente o presidenta de la mesa, el cual da validez al documento. Es importante que el elector verifique que la firma figure en el certificado, el cual le permitirá realizar trámites en el sistema financiero.
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ABC del voto
- ¿Qué es el voto asistido?
Es la asistencia opcional para emitir el voto. Las personas con necesidades particulares o las mayores de 60 años pueden requerirla. Con este fin, la presidenta o presidente del jurado y una persona de confianza de la electora o elector, o en su defecto una o un testigo que se seleccione de entre los presentes, acompañarán a la electora o elector en la emisión de su voto. (Artículo 160, Ley 026)
- ¿Cómo se realizará esta asistencia?
En caso de las personas mayores que la hayan solicitado para emitir su voto o de personas con limitaciones motoras, quienes las asistan deberán describir las opciones de la papeleta de sufragio para que la electora o elector manifieste su voluntad. Acto seguido se le ayudará a marcar su opción o en su defecto marcarán la opción que la persona decida con el consentimiento de la presidenta o presidente del jurado y el acompañante o testigo.
- ¿Qué sucederá con los electores con problemas visuales y auditivos?
En el caso de personas con problemas visuales se les facilitará una plantilla de votación o, a solicitud de la persona votante, proceder con el voto asistido. Para las personas con problemas auditivos reducidos se dispondrá de material impreso para la información e instrucciones para el ejercicio del voto.