Medio: El Diario
Fecha de la publicación: martes 18 de enero de 2022
Categoría: Organizaciones Políticas
Subcategoría: Otros
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El espíritu de la Asamblea Constituyente se traduce en la Constitución Política del Estado, cuyo artículo 30.I establece que “Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española. II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución, las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: Num.15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan”.
De acuerdo con la Ley 3058, Art.119, el Ministerio de Hidrocarburos a finales del 2007 –y su Decreto Supremo N° 29033 del 16 de febrero de 2007 (Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas)– SUPUESTAMENTE hizo la respectiva consulta y participación con las “comunidades campesinas” que se encuentran sobrepuestas en el área de influencia del proyecto. Añade que «se identificó impactos socio-ambientales del proyecto. Como resultado de ello se firmó un Convenio de Validación de los acuerdos emergentes de la ejecución del Proceso de Consulta y Participación.
El gasoducto tiene una extensión de 251 kilómetros y –señala YPFB Transporte– en un 90% está sobrepuesto a “comunidades campesinas” pertenecientes a la Coordinadora de las 6 Federaciones del Trópico. Pero es ILEGAL su informe, ya que los cocaleros no comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión anteriores a la invasión colonial española, como establece como requisitos la Constitución en el Art. 30.I. Y es que son colonizadores que se fueron al Chapare a sembrar coca y NO CUMPLEN el mandato constitucional. Entonces el cocalero Morales comete el delito de enriquecimiento ilícito, porque es presidente de las 6 Federaciones de los cocaleros, que NO SON pueblos indígenas. Su personería dice que son “Coordinadora de las 6 Federaciones del Trópico, cuyo presidente es Morales.
YPFB argumentó que en 2008 la empresa Transredes S.A. (hoy YPFB Transporte S.A.) inició la construcción del Gasoducto Carrasco-Cochabamba. por un valor aproximado de $us131 millones para abastecer de gas natural a los departamentos del occidente del país. Y ahora YPFB confirma la “compensación” para cocaleros del Chapare, por la construcción del dicho gasoducto, por concepto de impactos socio ambientales del proyecto. La suma de tal compensación es de $us.1,6 millones, habiendo desembolsado en diciembre de 2021 el 50% del monto, para la construcción de estaciones de gas natural, gasolina y diésel y el resto 50% será transferido una vez se demuestre el avance físico financiero de los mismos.
El cocalero Morales cree que las Federaciones cocaleras tienen derecho propietario sobre todo el bosque por donde atraviesa el gasoducto, para que se hagan acreedoras de una compensación, sin respetar la Constitución que manda que solo los pueblos indígenas pueden recibir compensaciones, porque son dueños de tierras comunitarias de origen.
La decisión arbitraria de compensar a los cocaleros del Chapare es ilegal porque se está usando recursos de todos los bolivianos para fines privados de un sector que ha sido uno de los más beneficiados con obras, dotaciones y asignaciones, durante los 15 años del gobierno del MAS.
Es un precedente nefasto para el espíritu de la Constitución Política del Estado, ya que se debe compensar solo a los pueblos indígena originarios, por los daños de obras realizadas en ecosistemas y NO para beneficiar a sindicatos o a grupos de dirigentes, que arbitrariamente utilizan los recursos del Estado para contar con estaciones de servicio de provisión de gas natural, gasolina y diésel, que es un precursor utilizado en la fabricación de droga. Y es que, de acuerdo con la UNODC, el 94% de la coca que se produce en el Chapare se destina a actividades ilícitas, pues contiene mayor alcaloide, por lo que es un mejor componente para la producción de droga.
Angélica Siles Parrado, Abogada, ex Asambleísta Constituyente