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Medio: EJU TV
Fecha de la publicación: domingo 02 de enero de 2022
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El 31 de diciembre terminó el plazo perentorio para que los partidos adecúen sus estatutos orgánicos a la Ley de Organizaciones Políticas. Por otra parte, desde el Tribunal Supremo Electoral se abrió la posibilidad de actualizar el padrón biométrico. Sobre ambos temas, eju.tv entrevistó al experto en derecho electoral, Eric Cícero Landívar.
Eric Cícero Landívar: El plazo para la adecuación fue estipulado en la Ley de Organizaciones Políticas el año 2018. Sabemos que esta Ley fue aprobada con fines que interesaban al MAS y a la inconstitucional candidatura de Evo Morales, así lo confesó el propio exvicepresidente Álvaro García. Sin embargo, fue puesta en conocimiento de todos los partidos políticos durante su tratamiento. De igual manera, en fecha 13 de julio de 2021 se emitió un instructivo por parte del TSE en el cual se hizo un recordatorio de esta obligación, además de emitir algunas pautas para ser tomadas en cuenta.
Se ha señalado la existencia de varios puntos inconstitucionales en el estatuto del Movimiento Al Socialismo, como los referidos a que sólo sus militantes pueden ser funcionarios en administraciones controladas por ese partido. ¿Cómo se entiende que el TSE avale dicho estatuto?
El TSE ha sido enfático en que ellos no aprueban los estatutos de los partidos políticos y solamente se limitan a registrarlos. Pero existen principios y valores democráticos que deben ser precautelados al momento de revisar este tipo de normas y la conducta orgánica de los partidos políticos.
En este caso considero que de lo que debemos estar pendientes es de las diferencias que pueda hacer el TSE con el MAS frente a las otras organizaciones políticas. Es decir, que al MAS se le permita todo, hasta sus excesos, y a las otras organizaciones políticas se le restrinja hasta lo mínimo por ser opositoras o no estar en función de gobierno.
Desde el TSE también se anuncia una actualización del padrón biométrico, probablemente a raíz de diversos cuestionamientos que se han dado últimamente. ¿Cómo deberían acompañar esa actualización los partidos, la sociedad civil y los expertos independientes, para potenciar esta oportunidad de depuración?
El año 2017 la OEA realizó una auditoría integral al registro electoral biométrico de Bolivia. Como resultado de esta auditoría se realizaron recomendaciones y observaciones que hasta la fecha no han sido tomadas en cuenta. Una de ellas es precisamente el “acompañamiento permanente de los partidos políticos en todas las etapas del proceso de conformación y aprobación del padrón electoral”. El ocultismo con el que se maneja el padrón electoral es la principal causa de desconfianza ciudadana. Lo cual se vuelve más llamativo cuando existe una recomendación formal por parte de un organismo internacional como la OEA y aún así no se cumple.
Sabemos que el padrón electoral contiene información privada de todos los ciudadanos y, por tanto, debe tener algunas restricciones. Pero el TSE y todos los vocales que han pasado por la institución han tomado la decisión de no compartir ningún tipo de información, ni siquiera con los partidos políticos. El año pasado se hizo un intento de unos “laboratorios” en el que se podían hacer consultas sobre el padrón electoral, pero de igual forma los accesos eran bastante limitados.
El argumento de “precautelar” la información de los ciudadanos cae por su propio peso cuando en todas las elecciones se publica una lista de ciudadanos inhabilitados para votar junto con casi todos sus datos. Lo paradójico es que no se publica una lista de los ciudadanos habilitados para votar, que es lo que a todos nos interesa conocer. En este país hace muchos años no se sabe quienes son las personas que votan. Por tanto, el primer paso tendría que ser brindar esta información.
También llama la atención que el TSE haya disminuido los requisitos de militancia de los partidos.
Uno de los cambios más importantes que a mi criterio trajo consigo la Ley de Organizaciones Políticas, fue establecer un porcentaje diferente de militancia para ser un partido político. De acuerdo con la nueva ley, es necesario tener militancia en cinco de nueve departamentos. Además, los partidos políticos tienen la obligación de actualizar su registro de militantes cada cinco años, luego de las elecciones subnacionales.
Me parecía una medida interesante, porque forzaba a los partidos políticos a tener una militancia activa y un comportamiento político permanente, y no ser simples siglas que aparecen cada que hay una elección. Se entiende que la idea de que se realice una actualización de la militancia es debido a que el padrón tiende a crecer, por tanto, los porcentajes de la ley a cumplir también se amplían (1.5% del padrón nacional y 1% del padrón en cinco departamentos).
El Tribunal Supremo Electoral ha decidido desestimar esta medida, pese a que está en la ley, y no exigirá a los actuales partidos políticos a que cumplan con los porcentajes de militancia establecidos en la nueva normativa ni ahora ni en futuras actualizaciones. Esto causará que siga habiendo partidos políticos con un porcentaje de militancia bastante bajo, incluso por debajo del porcentaje necesario para obtener la personalidad jurídica, y con nula presencia nacional. Es decir, se mantendrá la lógica de que sigan existiendo simples “siglas electorales”. No es descabellado pensar que hay el interés de mantener una dispersión del voto como ha sucedido en anteriores elecciones.
Cabe señalar que no tendría nada de antidemocrático exigir este requisito, porque para tener una democracia fuerte se necesita tener un sistema de partidos también fortalecido. El hecho de tener la obligación de superar los porcentajes de militancia en por lo menos cinco departamentos haría que los partidos políticos se vuelvan instituciones más serias y salgan de la crisis de representación en la que actualmente se encuentran. Algo que al parecer no es de interés del Órgano Electoral Plurinacional.