Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: viernes 13 de julio de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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Las organizaciones indígenas podrán postular a la presidencia
Para participar en elecciones, las organizaciones indígena-originario-campesinas deberán presentar su personería, así como un acta que acredite su “decisión orgánica”.María Carballo / La Paz
Las organizaciones de las naciones y pueblos indígena-originario-campesinos podrán postular a sus candidatos para las presidenciales. Así lo explicó un consultor que participó en la elaboración del proyecto de Ley de Organizaciones Políticas y también una vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Paulino Huarachi, consultor, sostuvo que una organización de carácter nacional (como la CSUTCB, Conamaq o CIDOB) pueden presentar candidatos para la presidencia, vicepresidencia, senaturías y diputaciones, entre otros cargos.
La vocal del TSE María Eugenia Choque, consultada por Página Siete sobre si las organizaciones indígenas campesinas pueden presentar candidatos para la presidencia, afirmó: “Por participación directa, no hemos hablado ese tema específico, pero sí, al decir que están bajo normas y procedimientos propios, están en democracia representativa y participativa, entonces diremos que eso también está abierto”.
Según el artículo 13, para la constitución de partidos políticos, los promotores deben adoptar una identidad (nombre, sigla, etc.) y acreditar el “registro de militantes correspondiente como mínimo al 1,5% del padrón electoral biométrico al momento de la solicitud de libros, que debe incluir al menos el 1% del padrón electoral biométrico departamental de cinco o más departamentos del país”.
En cambio, las organizaciones indígena-originario-campesinas, según el artículo 15, para participar en procesos electorales deben presentar su personería jurídica, una acta que acredite la “decisión orgánica” de participar en elecciones, entre otros requisitos.
Huarachi explicó que las organizaciones de las naciones indígenas ya tienen determinadas sus personerías, por lo que no necesitan seguir el mismo trámite que los partidos. “Tampoco tienen que recolectar firmas porque ya tienen sus aliados que son miembros de esa organización”, afirmó.
Las organizaciones de alcance departamental, como las federaciones, podrán postular candidatos a las gobernaciones y a escaños de las asambleas departamentales, según Huarachi. El especialista añadió que las organizaciones indígenas y campesinas que tienen un alcance municipal también pueden participar en ese nivel local.
Carlos Hugo Molina, otro consultor del proyecto de ley, complementó que las organizaciones indígenas “pueden postularse como ciudadanos o en alianzas con partidos políticos”.
La propuesta normativa se presentó al Legislativo en junio para su tratamiento y regula la conformación, funcionamiento y democracia interna de las organizaciones políticas.
La vocal Choque indicó que el TSE realizó talleres con los pueblos indígenas de la región andina y amazónica para explicar los alcances y detalles de la propuesta normativa.
“Uno de los temas principales del trabajo ha sido resaltar la participación de los pueblos indígenas en los distintos escenarios”, dijo Choque.
Para los partidos
- Identidad Según el proyecto, cada partido deberá adoptar un nombre, sigla, símbolo y colores propios. Las organizaciones indígenas y campesinas podrán utilizar los nombres con los que obtuvieron su personería jurídica.
- De constitución Cada partido y agrupación ciudadana tendrá un acta constitutiva propia, protocolizada ante Notaría de Fe Pública.
- De militancia Los partidos acreditarán ante el OEP el registro comprobado de una cantidad mínima de militantes.
- Porcentajes Los partidos deben acreditar el “registro de militantes correspondiente como mínimo al 1,5% del padrón electoral al momento de la solicitud de libros”.