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Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: jueves 02 de diciembre de 2021
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Tras la renuncia de la vocal del Tribunal Supremo Electoral Rosario Baptista muchos opinólogos como Carlos Cordero autocalificados como gurús de la normativa electoral salieron a brindar sus diferentes aseveraciones interpretativas sobre la prelación de este cargo.
El 19 de diciembre de 2019, la Asamblea Legislativa eligió a seis nuevos vocales titulares y seis suplentes. Los vocales titulares fueron Daniel Atahuachi Quispe (con 135 votos), María Angélica Ruiz Vaca Diez (con 121 votos), Óscar Hassenteuffel Salazar (con 111 votos), Francisco Vargas Camacho (con 106 votos), Rosario Baptista Canedo (con 105 votos) y Nancy Gutiérrez Salas (con 103 votos).
Los vocales suplentes elegidos fueron Nelly Arista Quispe (con 123 votos), Noemí Uriarte Sánchez (con 119 votos); Yajaira San Martín Crespo (con 115 votos), Edwin Lino Armata Balcázar (con 114 votos), Carlos Eduardo Gómez Rojas (con 114 votos) y Pablo Christian Zuleta Sánchez (con 108 votos).
Carlos Cordero ex candidato a la Alcaldía de la ciudad de La Paz por Unidad Nacional (UN) de Doria Medina, realiza su análisis desde la dogmática de la letra muerta de la Ley del Órgano Electoral en sus artículos 47 y 49 referidos exclusivamente al quórum en Sala Plena.
La vocal suplente que reemplazaría a Rosario Baptista sería la vocal suplente Nelly Arista Quispe en virtud del artículo 44 de la Ley del Órgano Electoral que indica en su parágrafo I:
A tiempo de elegir, por dos tercios del total de los presentes, a los miembros titulares del Tribunal Supremo Electoral, la Asamblea Legislativa Plurinacional, elegirá seis (6) vocales suplentes de entre los postulantes que no hubiesen sido elegidos como vocales titulares y hubieran alcanzado mayor votación. La cantidad de votos obtenida establecerá el orden correlativo de convocatoria. En caso de empate se dirimirá mediante sorteo en la misma sesión.
La vocal suplente Arista obtuvo 123 votos en la elección del 19 de diciembre de 2019 por la Asamblea Legislativa. Cordero refirió en el periódico Pagina Siete que “en caso de que la Asamblea Legislativa determinara completar la acefalía, el proceso deberá ser público y se deberán conformar ternas para elegir a uno de los suplentes”. Desconociendo el proceso legislativo del 2019 que precisamente eligió a los vocales titulares y suplentes del Tribunal Supremo Electoral.
Sobre el último óbice de los vocales suplentes es menester recalcar el artículo 48 de la Ley del Órgano Electoral y su parágrafo 48 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 1120 de 30 de octubre de 2018, señalando lo siguiente:
Las y los vocales suplentes, en tanto no sean habilitados como titulares, podrán ejercer la función pública, excepto en casos de cargos electivos, designaciones en cargos de mandato fijo y designaciones como Ministras o Ministros, Viceministras o Viceministros y personal Diplomático o Consular. La o el servidor no percibirá una dieta por habilitación temporal. Será causal de excusa o recusación la existencia de conflicto de intereses.
Cordero obvia esta modificación del artículo 48 cuando realiza a conveniencia su análisis desinformando a la población para generar dificultes ficticias que no existen en el reemplazo de la vocal Baptista. (Gabriel Villalba Pérez es abogado y analista político)