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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: martes 30 de noviembre de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
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La Constitución se ocupa no sólo de la organización fundamental del Estado, y establece los límites y alcances de cada uno de los órganos que conforman el poder público, sino también busca promover la convivencia pacífica y civilizada. Todo el constitucionalismo ha buscado limitar el poder para proteger los derechos fundamentales e impedir que haya una invasión entre los órganos del Estado y la autonomía individual.
La esencia del constitucionalismo reside precisamente en el conjunto de límites impuestos por las constituciones a todo poder, que postula en consecuencia una concepción de la democracia como sistema frágil y complejo de separación y equilibrio entre poderes, de límites de forma y de sustancia a su ejercicio, de garantías de los derechos fundamentales, de técnicas de control y de reparación contra sus violaciones.
La Constitución es un pacto de límites al poder que los ciudadanos acordamos con los gobernantes de tal manera que si ellos lo incumplen, nosotros podemos pasar a la insumisión o desobediencia civil. No impone deberes a los gobernados (pues ya los tenemos, y no son escasos) sino a los gobernantes y subraya la obligación que tiene el poder de rendir cuentas y, si procede, deponer a quienes lo ejercen sin necesidad de tener que recurrir para ello a la violencia.
La Ley Fundamental tiene que organizar el poder público de modo que se puedan preservar la división de poderes, los derechos fundamentales y las garantías constitucionales. Uno de los grandes objetivos de la Constitución será, en efecto, salvaguardar los derechos y las garantías constitucionales; la división de poderes es sólo una “forma” de conseguir ese objetivo. El principio de separación de poderes significa que cada una de las funciones del Estado, debe ser desempeñada por un poder diferente. Todo estaría perdido decía -Montesquieu- si el mismo hombre (gobernante), ejerciera los tres poderes: el de hacer leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas, y el de juzgar los crímenes o las diferencias entre particulares. La fórmula de la separación de poderes ha sido, desde el siglo XVII, elemento definidor del constitucionalismo.
Con la expresión “Estado Constitucional de Derecho”, se alude a aquel modelo de Estado que se caracterizará por la sujeción de los poderes públicos al ordenamiento jurídico, a partir de la norma base (la Constitución), en la que se fundamenta todo el sistema. De ahí que sus normas, valores y principios constituyen el marco general básico del que se deriva y fundamenta el resto del ordenamiento jurídico. La Constitución de este modelo ya no será un trozo de papel o un mero documento político, un conjunto de directrices programáticas dirigidas al legislador, sino una auténtica norma jurídica con eficacia directa en el conjunto del ordenamiento, es decir, deja de ser poesía constitucional para ser realidad constitucional.
En el Estado Constitucional, la primacía de la Constitucional desplaza a la primacía de la ley. La vinculación del juez a la ley se contempla en términos de subordinación: frente al legislador que posee una legitimidad política o de origen, los jueces tan sólo tienen una legitimidad técnica o de oficio, es decir, que su actuación será conforme a la Constitución. Así uno de los rasgos que mejor definen el Estado Constitucional de Derecho es la orientación del Estado a la protección de los derechos: la eficacia de los derechos se produce no en la medida y en los términos marcados por la ley, sino en la medida y en los términos establecidos en la Constitución (gobierno de la Constitución y no de la voluntad del gobernante de turno debe ser el nuevo paradigma, aunque despierte la bronca del Inca).
William Herrera Áñez es jurista y autor de varios libros



