Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: miércoles 11 de julio de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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TSE debe rechazar la candidatura de Evo
Recientemente, el ampliado nacional del MAS ha ratificado el binomio Evo Morales-Álvaro García para 2019.
Por su parte la presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Katia Uriona, anunció que el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) se pronunciará sobre las candidaturas recién en 2019. Desconociendo que el Art. 209 de la Ley 026 del Régimen Electoral dispone que las demandas de inhabilitación de candidaturas (como sería el caso del anunciado binomio masista) pueden ser interpuestas hasta 15 días antes de la elección. Es decir, que no se establece un plazo “desde cuándo”. Por lo que el TSE ya tiene competencia para rechazar candidaturas que no son legalmente posibles hoy, ni tampoco lo serán 15 días antes de las elecciones del 2019.
Ahora bien, el binomio Morales-García debe ser rechazado no sólo porque el mamarracho jurídico SCP 0084/17 no tiene el efecto de “dejar inaplicable” el Art. 168 de la CPE, ni tampoco subvierte la primacía constitucional que impide “aplicar con preferencia” el Art. 23 del Pacto de San José. También debe ser rechazado de acuerdo con la Ley 018 de 2010, que en su Art. 4 núm. 8 (Legalidad y jerarquía normativa) dispone: “El Órgano Electoral Plurinacional sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos, respetando la jerarquía normativa. En materia electoral la Constitución Política del Estado, la Ley del Régimen Electoral y la presente ley se aplicarán con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria”.
Entonces nos encontramos en un escenario donde el TSE, como autoridad en materia electoral y aplicando preferentemente la CPE y las leyes, se debe imponer frente a la aberración jurídica del TCP y rechazar candidaturas jurídicamente imposibles.
Consiguientemente, de acuerdo con el Art. 105 de la Ley 026 del Régimen Electoral, el OEP verificará “el cumplimiento de requisitos y de causales de inelegibilidad establecidos en la Constitución y en la ley para las candidaturas a cargos de gobierno”.
En consecuencia, como el Art. 168 de la CPE (una causal de inelegibilidad que le impide al binomio Morales-García ser elegible más de una vez de manera continua) No fue reformado por voluntad popular –vinculante y de cumplimiento obligatorio (Art. 15 Ley 026)– del 21F, y como en materia electoral se aplicará tal texto constitucional preferentemente según manda la Ley 018, las candidaturas de Morales y García probadamente no superan la causal de inelegibilidad establecida en el Art. 168 de la CPE respecto al término del periodo de mandato presidencial.
En otras palabras, una candidatura sólo se habilita si pasa la verificación del OEP, de acuerdo con lo que establece expresamente la CPE y la ley, mas no como efecto de lo que ilegalmente hayan prevaricado unos exmagistrados del TCP –incompetentes en razón de materia– en una Sentencia NULA de pleno derecho, que les hizo merecedores de enjuiciamiento.
Petitorio: Por todo lo expuesto, en nuestras calidades de ciudadanos bolivianos y en ejercicio de nuestro derecho a la petición (Art. 24 CPE), impetramos al pleno del TSE tenga a bien de pronunciarse públicamente, cuanto antes y bajo apercibimiento de no hacerlo por incumplimiento de deberes y otros (pues probamos ya es competente), rechazando la imposible candidatura del binomio Morales-García porque ambos servidores públicos (cesantes en enero de 2020) incurren en una causal de inelegibilidad insuperable en virtud a la decisión popular del 21F (que potenció la continuidad jurídica del límite establecido en el Art. 168 de nuestra CPE), que no les permite ser elegibles una vez más para los mismos cargos; bajo pena de incurrir en el delito de prolongación de funciones y otros –en grado de tentativa–.
Ya que reiteramos, en materia electoral, la Constitución (Art. 168), la Ley 026 del Régimen Electoral (Arts. 15 y 105) y la Ley 018 del OEP (Art. 4. núm. 8), que les prohíben, se aplicarán con preferencia a cualquier otra disposición “sacada (cual conejo) del sombrero de un mago”. ¡Bolivia dijo No!
Franz Rafael Barrios González es investigador en asuntos jurídicos.