Medio: El Deber
Fecha de la publicación: miércoles 24 de noviembre de 2021
Categoría: Autonomías
Subcategoría: Departamental
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Si bien, según dice la Constitución (CPE), Bolivia es un Estado autonómico (art. 1), conforme al diseño que se desarrolla en ella es en realidad, en parte, un Estado federal (arts. 269-304). Para serlo por completo, la justicia tendría que descentralizarse hacia los gobiernos subnacionales.
La cualidad de Estado federal conlleva tres características principales: 1) La equivalencia entre los gobiernos de sus distintas escalas territoriales. Es decir, que no exista subordinación entre estos, en especial, hacia el Gobierno central. Para eso, no debe ser una ley de este la que distribuya las competencias a los gobiernos, sino la propia CPE. Así, incluso el Gobierno central se somete a ella, lo que evita que pretenda subordinar a los subnacionales. 2) La potestad legislativa en todas las escalas de gobierno, para evitar el monopolio de las políticas de Estado en el Gobierno central y que este actúe de órgano rector de los demás gobiernos. 3) La descentralización judicial a los gobiernos subnacionales. Esto no implica únicamente la potestad subnacional de legislar materia de justicia, sino también la de contar con un órgano judicial, una fiscalía y una policía propias, que funcionen bajo una delimitación competencial clara.
Bolivia, según el diseño de la organización institucional del Estado establecido en su CPE, cumple en buena parte con esas tres características (arts. 276 y 297.I; DCP 35/2014). Por eso, en realidad no existen niveles de gobierno (lo que implica jerarquía), sino escalas de gobierno; todas estas -salvo la regional- pueden hacer sus propias leyes sin que estas se subordinen a las del Gobierno central. Este, ya no es más órgano rector de los demás gobiernos, como lo era antes de la CPE del 2009. Por último, la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC) de la justicia está descentralizada a los pueblos indígenas, lo que implica que un gobierno IOC, en caso de diseñarse al estilo republicano, tendría no solo un órgano legislativo y uno ejecutivo, sino también uno judicial (CPE, arts. 179, 190-192, 289 y 304.I.8).
Así, Bolivia es un Estado federal en buena medida. Siendo que la descentralización siempre es buena para los fines de calidad y eficacia de los servicios, tal vez la discusión en torno a la crisis de la justicia ordinaria y agroambiental en Bolivia deba considerar su descentralización hacia los gobiernos departamentales y municipales, es decir, el federalismo completo.