Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: miércoles 24 de noviembre de 2021
Categoría: Autonomías
Subcategoría: Departamental
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Debemos partir por identificar cuál es la realidad territorial de Bolivia desde que entró en vigor la Constitución de 2009. Según el experto internacional en diseño territorial, Ph.D. Ing. Franz Xavier Barrios Suvelza, Bolivia ni siquiera es “autonómica”. A saber:
“En el marco del principio estructural territorial del Estado, la nueva Constitución boliviana ha introducido una innovación. Esta se fundamenta en que, abandonado el Estado convencionalmente llamado unitario, se instituye un esquema de tres niveles territoriales constitucionalmente equipotentes (nacional, intermedio y municipal) como efecto del desencapsulamiento estructural del nivel municipal, una autonomía departamental equivalente y la igualación estructural de ambos con el nivel nacional. Con esta configuración, Bolivia se desvía de los cuadrantes clásicos de modo de Estado compuesto existentes en el diseño estatal comparado, pues tanto la salida federal como la autonómica se bisegmentan entre nivel nacional y nivel intermedio”.
Por lo que el autor considera que Bolivia no sería “autonómica” sino “trisegmentada” (y “a la mala”, por el mañuderismo del MAS) en cuanto a su diseño territorial.
Amén de este diagnóstico. Los bolivianos sabemos que, materialmente, por el secuestro competencial, el chantaje económico, la asfixia impositivo-fiscal arreciada en los últimos 15 años de latrocinio wiphalense, entre otros síntomas, Bolivia –en los hechos– sigue perteneciendo nomás a los dominios del modo de Estado “unitario”; y uno en “choque séptico” por su putrefacto centralismo andinocéntrico. De ahí que, por ejemplo, el Art. 1 de la CPE de 2009 es un mamarracho conceptual que contradictoriamente dispone que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario (…) descentralizado y con autonomías”. Científicamente, no cabe modo de Estado “asexuado”, en otras palabras.
Frente a esto, los bolivianos debemos decidir soberanamente dar el salto hacia el modo de Estado compuesto, en su variante federativa.
Con esta (r)evolución territorial ya no interesará quién presida el Gobierno del nivel central. Asimismo, en nuestras jurisdicciones federales podríamos decidir aplicar pena de muerte, castración química contra los pedófilos por ejemplo. Nuestras policías “departamentales” serían dignificadas y ya no tendrían que ser víctimas de más abuso del Ejecutivo. Podríamos elegir a nuestros fiscales federales para acabar con las redes de extorsión judicial. Nuestros sistemas educativos y de salud federativos se corresponderían con cada realidad territorial y poblacional. La “redistribución de tierras” (rectius avasallamientos) ya no sería negocio centralista de organizaciones criminales encubiertas. Nuestros recursos naturales “departamentales” serían aprovechados primero para y por los lugareños, antes de que sean “ordeñados” por otros.
Bolivia carga un lastre de 195 años de presidencialismo andinocéntrico y degenerado que se agotó.
Ahora bien, para viabilizar este salto, prima facie, nuestra CPE exige una reforma constitucional que, por su naturaleza, sea total mediante Asamblea Constituyente. Y cuya reforma requerirá referendo constitucional aprobatorio (Art. 411.I CPE). (Salvo que no se entienda que “se esté afectando a sus bases fundamentales”.)
Finalmente, algunos podrían objetar: “Ok, pero cómo encarar un nuevo proceso electoral para constituyentes si el padrón actual está contaminado y los fraudulentos se harán de los 2/3 para imponerse y para que Evo Morales (seguramente electo asambleísta) sea quien presida la Constituyente (como en Venezuela) para arrogarse todos los poderes”.
Ante esto, se podría proponer que los actuales asambleístas plurinacionales sean investidos “constituyentes” como los que en efecto terminaron “aprobando” las reformas en el Congreso de 2008. Así nos evitaríamos un costo económico y político.
Sea como fuere, ¡YA ES TIEMPO DE QUE NOS GOBERNEMOS SIN PERMISO DEL CENTRALISMO!
Franz Rafael Barrios Gonzales, investigador en asuntos jurídicos.