Medio: El Diario
Fecha de la publicación: lunes 22 de noviembre de 2021
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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Si hay una tarea difícil para cualquier autoridad, es administrar la pobreza, peor si el gasto descansa en actividades poco prácticas. Esta regla general se hace realidad cuando nos referimos al Poder Judicial, que sufrió en enero de este año una reducción de su presupuesto que hace cada vez más difícil el cumplir la tarea del Estado, cual es evitar que la gente se haga justicia por mano propia.
Jueces mal pagados y un poder judicial sin dinero son la receta mágica para terminar con la casi inexistente independencia del Poder Judicial. Recetas malísimas, como las tareas de conciliación y el aumento de funcionarios en tareas insulsas como centralizar la recepción de memoriales son los agravantes para que la administración de la pobreza se traduzca en la mera supervivencia, mientras el resto de la organización estatal y la ciudadanía señala con dedo acusador la actividad jurisdiccional boliviana, calificada como deficiente.
Pese a esto y gracias a la pandemia, el país ha dado muestras de que es posible la modernización de la actividad judicial. Para entender lo que ocurre en el país, es importante tener en cuenta que las reformas penales y civiles de los procedimientos son fruto en su mayor parte de la ayuda internacional, donde participan profesionales que desconocen el país, y en general de afanes impertinentes a los que requiere el sistema judicial para mejorar en su funcionamiento, pues vienen desde afuera del sistema judicial.
La reforma penal del Siglo XX, venida de Europa y aplicada por gobiernos anteriores al actual, descansaba en la idea que el ciudadano era el juez ideal para juzgar a sus iguales. El juez ciudadano fue el protagonista de la reforma judicial que llevó a suprimir la apelación como instancia penal, privando a los condenados o a las víctimas de impugnar los fallos y revalorizar la prueba por un tribunal de apelación. El juez ciudadano representaba el ejercicio directo de la democracia, al ser un igual el que conociendo los hechos podía absolver o condenar al acusado. Lamentablemente, lo que puede ser válido en otros lugares, en el país fracasó. Nadie quería ser juez ciudadano y los que lo fueron eran en su mayoría de gran ignorancia, lo que se tradujo en que los jueces técnicos instruían sobre cómo fallar a los ciudadanos y que éstos durmiesen en los juicios orales.
La solución fue inmediata: eliminar a los jueces ciudadanos. Pero se olvidaron de reponer la apelación y se ha dejado a los acusados librados al humor de los jueces penales, los que son muy permeables a las corrientes de opinión, y que vienen a repetir las condenas previas a los procesos, nacidas en los medios de comunicación.
En el campo civil, las cosas no han mejorado de manera trascendental.
El actual sistema del derecho civil está orientado a favorecer a las entidades de crédito. La reforma Blatman fue un claro ejemplo de ello, permitiéndose la renuncia al proceso ejecutivo, privilegiándose el cobro del crédito de los entes financieros por sobre todas las cosas. Llama la atención que mientras la atención pública se centra en los procesos penales y llenan páginas y editoriales con ellos, poco importa la suerte de los procesos civiles y de los entes que dan crédito, que se van adueñando del patrimonio de muchos.
La última reforma en Bolivia, en materia procesal civil, es la del año 2015, con la puesta en vigencia de la ley procesal civil.
La aplicación del código modelo para Latinoamérica no es mala idea. El problema que el código modelo tuvo su tiempo de germinación y maduración y Bolivia lo tomó mucho después y con instituciones ajenas a nuestro pensamiento, pese a ser de existencia desde la edad media, como el juicio monitorio.
La suma es alarmante, procedimientos con fines específicos de favorecer determinadas situaciones, reformas penales que han prescindido de la apelación como instancia y que han tratado de cambiar un modelo, repitiendo los mismos defectos del que era reemplazado.
El peligro de la subjetividad, que se traduce en la exigencia de la inmediación y en la oralidad eran grandes propuestas para el Siglo XX, pero ya no lo son en el XXI.
Decíamos de inicio que la pandemia obligó en parte a utilizar la electrónica para litigar, lo que no debe perderse, y más bien se debe obligar a determinados tribunales departamentales, como Cochabamba y La Paz, a obedecer las instrucciones y permitir el litigio electrónico.
No debe ser necesario que los litigantes vayan a las casas de justicia. El resultado de los esfuerzos de los abogados debe poder ser efectivo a través de internet.
Debe eliminarse la exigencia de la presencia de los litigantes en los procesos y dejar esta tarea a los abogados. La lucha contra la subjetividad, la molicie, la inercia y el predominio de la costumbre presente en la conducta de fiscales y jueces penales debe ser combatida con la eliminación de la subjetividad que crean algunas normas, que en este momento son un poder que puede ser mal utilizado, sobre todo ante el interés político o la presión mediática.
Lo jueces deben ser bien pagados, pues si no se corrompen, El Poder Judicial debe tener recursos y emplearlos en actividades que mejoren el sistema, lo automaticen y le quiten subjetividad. Las normas administrativas que quieren desplazar el control judicial deben ser derogadas. Sólo así se podrá apuntalar una independencia del Órgano Judicial, que actualmente todo el mundo reclama.



