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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: lunes 22 de noviembre de 2021
Categoría: Autonomías
Subcategoría: Departamental
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La gobernación necesita de una fuerza pública para que se configure como un verdadero y auténtico gobierno departamental. A 12 años del reconocimiento de esta conquista política, el Gobierno nacional enarbola la autonomía, pero practica el centralismo –puro y duro– y las entidades territoriales no han avanzado ni profundizado y parecen cómodas con la simple elección de autoridades y delegación de competencias, pero sin recursos económicos ni fuerza pública propia en el caso de gobernación.
La Constitución reconoce el Estado Plurinacional Unitario con Autonomías, y una división territorial del poder, donde los órganos ejecutivos y legislativos de los gobiernos autónomos forman parte de la distribución y ejercicio del poder público porque se les reconoce cualidad gubernativa (arts. 269-276). Y define que “la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.
La autonomía en general supone la existencia de distintos niveles gubernativos en el territorio: un gobierno nacional y varios gobiernos autónomos, con facultades ejecutiva, legislativa, reglamentaria y fiscalizadora. El tribunal constitucional sostiene que la autonomía en Bolivia se encuentra diseñada como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial –departamental, municipal, regional, indígena originario campesina–, cada una de ellas con rango constitucional e igualdad jerárquica (SCP Nº 2055/2012 de 16 de octubre). La cualidad gubernativa supone la devolución de poderes estatales –legislativos, administrativos y judiciales– al ente autónomo.
Los poderes autónomos tienen su fundamento en un acto de delegación de funciones públicas del Estado. El régimen de autonomías tiene como fin distribuir las funciones político-administrativas del Estado de manera equilibrada y sostenible en el territorio para la efectiva participación de los ciudadanos en la toma de decisiones, la profundización de la democracia y la satisfacción de las necesidades colectivas y del desarrollo socioeconómico integral del país. En general, “autonomía” y “autogobierno”, se han tratado como sinónimos y de ahí que el titular del derecho a la autonomía puede ejercer cierto nivel de autogobierno.
El Estado (la gobernación es una parte) tiene el encargo de garantizar los derechos fundamentales en todo el territorio nacional. Al ser el Estado el garante de los derechos fundamentales y la seguridad ciudadana un fin y función esencial contemplada en la Constitución Política del Estado, esta competencia deberá ser regulada por una ley especial, según el numeral 13, parágrafo II del artículo 299 de la Constitución.
En esta línea, cada gobernación debe establecer su propia fuerza pública dada su condición de gobierno departamental, que resulta imprescindible para poder hacer cumplir sus legítimas decisiones y resoluciones. Así, por ejemplo, en la problemática de la tierra en el oriente boliviano se ha visto que la gobernación, aunque preside la comisión agraria departamental, se encuentra impedida de garantizar el derecho propietario, ejecutar algún desalojo, desocupación, etc.
El tribunal constitucional ha señalado que el art. 98 de la LMAD deriva a una ley especial la regulación de la competencia sobre seguridad ciudadana, cuestión que no tiene ninguna discordancia ni vulnera la Constitución Política del Estado. Y aclara que la ley especial, que regule la competencia concurrente de seguridad ciudadana, no será confundida con la competencia privativa del nivel central del Estado referente a la Policía Boliviana y que, por el contrario, el ejercicio de esta competencia recaiga también en otros mecanismos que permitan garantizar la facultad reglamentaria y ejecutiva de las entidades territoriales autónomas.
La fuerza pública departamental (que se extraña) debe ser independiente de la Policía Boliviana, consagrada en la Constitución y que depende de la presidenta o presidente por intermedio de la ministra o ministro de Gobierno (arts. 251-252). Tampoco se trata de algo extraño ni fuera de lugar, pues la referida fuerza pública la tiene el Gobierno municipal autónomo, que tiene la misma jerarquía y reconocimiento constitucional.