Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: domingo 21 de noviembre de 2021
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Quienes ejercieron funciones de gobierno desde el año 2006, violaron las reglas constitucionales sobre separación, independencia e igualdad de los tres Poderes del Estado. Ellos tienen, sin duda alguna, el propósito de mantener el sistema de selección de magistrados de la cúpula del Poder Judicial para ejercicio de esas funciones únicamente con militantes suyos o afines, pese al claro hecho de que tal decisión contradice abiertamente a las indicadas normas.
Notoria y evidentemente maquiavélico, mediante artículos opuestos a otros de mayor rango por su carácter prioritario con valor de primacía, su credo autocrático fue claramente expuesto en la Constitución Política del Estado promulgada por Evo Morales el 7 de febrero del año 2009.
Según lo expuesto en el artículo 11, al Estado nuestro, cuyo carácter multiétnico y pluricultural fue declarado por la Constitución promulgada el 6 de febrero de 1995, le corresponde única y exclusivamente la denominación de “República de Bolivia” y no la de “Estado Plurinacional de Bolivia” que no está declarada con esa calidad en ninguna parte de la Constitución.
Son muchos los artículos que contradicen la esencia del régimen democrático manifestada en el artículo 12, según el cual “la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y coordinación” de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, calificados como simples “órganos” bajo visión autocrática.
El artículo 13 declara que los tratados y convenios internacionales que reconocen los derechos humanos prevalecen en el orden interno. Citando ese artículo, los magistrados del Tribunal Constitucional declararon que quien ejerza funciones públicas originadas en voto popular puede ser reelecto para continuar en esas funciones indefinidamente, en mérito a lo cual dieron luz verde para que Evo Morales gobierne durante un tercer período violando la Constitución. Ese artículo carece de valor, porque contradice al artículo 410, de validez predominante, pues expresa que la Constitución “es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa”.
Además, sostuvieron que Evo Morales podía ser reelecto para gobernar durante un tercer período pese a lo prohibido en el artículo 168 y en el mandato surgido el año 2016 por voto popular mediante referéndum. De su parte, jueces de todos los grados condenaron a privación de libertad a inocentes sólo por el hecho de ser adeptos a posiciones políticas contrarias a la oficial. Todos, teniendo en realidad cara de autócratas, se pusieron careta de demócratas.



