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Medio: El Diario
Fecha de la publicación: martes 16 de noviembre de 2021
Categoría: Conflictos sociales
Subcategoría: Marchas, bloqueos, paros y otros
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Nuevamente en estos días vivimos momentos de tensión social como en la
gestión 2019, provocados por una Ley 1386 de Estrategia Nacional de Lucha
Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del
Terrorismo; que no fue consensuado con las organizaciones sociales y
fundamentalmente con el pueblo. Constantemente el Órgano Legislativo, compuesto
por “honorables” diputados y senadores, aprueba leyes sin premeditar
previamente sobre sus efectos negativos o positivos, que pueden causar en la
colectividad social. Parece que los asesores políticos y jurídicos de los
legisladores tienen la tarea de generar conflictos al pueblo, por cualquier
tema intrascendente.
Recordemos a los legisladores que, en la escala jerárquica de normas
reconocidas por la Constitución Política del Estado, existen leyes vigentes que
describen efectivamente para fiscalizar y controlar fortunas mal habidas,
conocidas como ganancias ilícitas. Entre las leyes que se puede aplicar a las
acciones ilícitas de acumulación de fortunas, está la Ley 004 de Lucha Contra
la Corrupción “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, Ley 1178 de Administración y
Control Gubernamentales (SAFCO) y Ley 1008.
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En la Ley 004 se describe el delito de “enriquecimiento ilícito”,
cuando en su artículo 27 expresa: “La servidora pública o servidor público, que
hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus
ingresos legítimos y que no puede ser justificado, será sancionado con
privación de libertad de cinco a diez años, inhabilitación para el ejercicio de
la función pública y/o cargos electos…”. Esta norma impone sanciones, quizás muy
tibias de hasta 10 años para los infractores. Pero a los que acumulan
ilícitamente fortunas los inhabilita para ejercer funciones públicas dentro del
Estado.
En el artículo 28 de la Ley de lucha contra la corrupción, se habla de
personas particulares, que no tienen relación con el Estado, determinando: “La
persona natural que mediante actividad privada hubiere incrementado
desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos
afectando el patrimonio del Estado, no logrando desvirtuar tal situación…
(sufrirá) decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente”. Decomiso significa
devolver lo ilegalmente ganado a costa del Estado, perder todo bien obtenido al
margen de las leyes.
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En la Ley SAFCO, artículo 31, se establece concretamente: “La
responsabilidad civil es cuando la acción u omisión del servidor público o de
las personas naturales o jurídicas privadas cause daño al Estado, valuable en
dinero”. Además, en el inciso b) del señalado artículo, argumenta: “Incurrirán
en responsabilidad civil las personas naturales o jurídicas que, no siendo
servidores públicos, se beneficiaren indebidamente con recursos públicos o
fueren causantes de daño al patrimonio del Estado y de sus entidades”. Y en el
artículo 34 se define: “La responsabilidad es penal cuando la acción u omisión
del servidor público y de los particulares, se encuentra tipificado en el
Código Penal”.
Entonces: “para buen entendedor, pocas palabras”; quedando demostrado
con estos antecedentes que existen normas y procedimientos jurídico legales
para fiscalizar, controlar e imponer sanciones a los servidores públicos y
personas particulares que acumulen ganancias ilícitamente. Incluso estas normas
pueden servir para investigar a los “ricos”, esencialmente políticos que,
ejerciendo cargos públicos, amasaron fortunas a costa del Estado, sacrificando
el salario de los trabajadores. Lo que falta es generar procesos jurídicos de
investigación civil y penal, valentía para enfrentar a los poderosos.
Ahora, ¿Cómo se puede acumular fortuna o ganar dinero?, existe una sola
posibilidad, trabajando honradamente, obteniéndose de inversiones y gastos
innecesarios, invirtiendo en emprendimientos productivos de carácter
empresarial. En suma, trabajando lícitamente…



