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Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: domingo 08 de julio de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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La consulta surgió debido a que la futura norma hace énfasis en la paridad de género en la estructura interna, la nominación de candidaturas, además de plantear un proceso interno eleccionario del binomio presidencial, por lo que podría ser oportuno el incorporar la paridad de género en la candidatura para presidente y vicepresidente.
“En relación a la paridad en el binomio presidencial, eso no está inmiscuido en este proyecto de ley porque es parte de la Ley del Régimen Electoral. Es más, en este momento ya hay un proyecto de ley que introduce la figura de la paridad del binomio presidencial que está en discusión de la Asamblea Legislativa”, refirió el vocal del TSE.
En su artículo 11, la Constitución Política del Estado establece que el ejercicio democrático en Bolivia contempla la “equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres”. Ello se ha expresado en los principios de paridad y alternancia para las listas de candidaturas, con énfasis en los órganos legislativos, contemplados en la Ley 026 de Régimen Electoral, pero no en lo que refiere a la del binomio presidencial.
“También han mandado en consulta al TSE que está orientado justo a reformar un artículo de la Ley del Régimen Electoral, ha sido presentado por dos diputadas hace unos meses está en la Asamblea”, afirmó Exeni.
En octubre de 2017, las diputadas Jimena Costa y Fernanda San Martín presentaron un Proyecto de Ley cuyo objetivo es la adecuación normativa de la 026, no una modificación constitucional.
Específicamente, plantea que la presentación de los candidatos binomios para la presidencia y vicepresidencia del Estado sea en una combinación hombre-mujer, mujer-hombre; “es decir que la paridad y la alternancia de género sea aplicada también en el binomio presidencial”.
“Para lograr esto bastaría con modificar el artículo 52 de la Ley de Régimen Electoral (026)”, expresaron las legisladoras en su oportunidad.
Desde la vigencia de la Constitución de 2009, en las elecciones presidenciales que se llevaron a cabo se postularon 26 candidatas y candidatos para presidente y vicepresidente, de los cuales sólo cinco fueron mujeres, expresó en su momento la diputada Costa, siendo éste uno de los fundamentos del proyecto presentado.
52 Artículo de la Ley de Régimen
Es la normativa que debe modificarse para que se exija paridad en el binomio presidencial.
Contradicciones en la normativa boliviana
La representación paritaria de mujeres en los órganos legislativos halla su contradicción en los cargos ejecutivos, por lo que se requiere una norma específica que dé ese mandato.
En las elecciones subnacionales (2010 y 2015), todos los gobernadores departamentales electos fueron hombres.
Por otra parte, la paridad se ha alcanzado sólo en el Órgano Legislativo, en 2011 y 2012 el porcentaje de ministras en el Ejecutivo fue de 50 por ciento, éste bajó hasta el 33 por ciento y en la actualidad sólo hay una mujer en el gabinete, la Ministra de Comunicación.
El argumento que se usa para justificar la ausencia de mujeres es que no existen personas de este género que apunten asumir esos cargos a nivel nacional, departamental y municipal.