Medio: El Deber
Fecha de la publicación: lunes 24 de junio de 2019
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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En una nota publicada en la web del Órgano Electoral Plurinacional, Choque recordó que la "Constitución Política del Estado garantiza a todas las personas, sin excepción, elderecho a la libre circulación por todo el territorio nacional, así como la libertad de expresión y asociación, como parte del ejercicio democrático".
“Rechazamos estas advertencias porque van en contra de la democracia y del pluralismo político en nuestro país. Hacemos un llamamiento a respetar y garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos como la libre circulación, la libre reunión, y la libertad de pensamiento y expresión de opiniones de todas y todos los bolivianos”, remarcó la autoridad.
El ejecutivo de la Federación de Campesinos del Norte de Potosí, Ever Rojas, advirtió ayer que no permitirán que los opositores ingresen a esa región para hacer campaña electoral, porque los ‘kataris’, como se denominan, “van a envenenar a los q’aras (blancos). Tales declaraciones se hicieron delante del presidente Evo Morales, la presidenta de la Cámara de Senadores, Adriana Salvatierra, y de otras autoridades departamentales.
“Esta nuestra tierra de Tomás Katari, hay kataris malos (que) no van a permitir a los partidos neoliberales entrar aquí. Si van a entrar a la tierra de Tomás Katari, en español dicen víbora ¿la víbora qué hace?, envenena, estos kataris van a envenenar a los q’aras, por eso, que no se atrevan a entrar a la tierra de Tomás Katari”, advirtió el dirigente en quechua, entre arengas de ¡wañuchun q’aras (mueran los blancos)!
EL DEBER también consultó a la presidenta del Tribunal Departamental de Santa Cruz, Sandra Kettels, sobre el caso y ella recalcó que toda vez que se habla de campaña, se debe tener en cuenta el Art. 116 de la ley 026, que señala que la propaganda electoral se podrá realizar únicamente en los siguientes períodos:
a) En actos públicos de campaña, desde noventa (90) días antes del día de los comicios hasta setenta y dos (72) horas antes de la jornada electoral, es decir 22 de julio al 16 de octubre y
b) En medios de comunicación, desde treinta (30) días antes del día de los comicios hasta setenta y dos (72) horas antes de la jornada electoral. Es decir 20 de septiembre al 16 de octubre.
El Reglamento de las Elecciones Generales 2019 art. 45, inciso b, señala como una de las prohibiciones "obstaculizar o impedir la realización de campaña electoral mediante violencia o vías de hecho en espacios públicos en todo el territorio nacional", es competente para "sancionar las faltas electorales el juez electoral y si se ejerce violencia el Ministerio Público en caso de delito".
En cuanto a las sanciones por faltas electorales, en este caso si es cometido por servidores públicos el 80% del salario mínimo si fuese organización política 20 salarios mínimos nacionales.